Se encuentra próximo a vencer la prórroga para la presentación del aviso de actualización de los socios, asociados o accionistas; por ello, a través de este blog te damos toda la información necesaria para que, como contribuyente, identifiques si te encuentras obligado a presentarlo, ya que tendrás hasta este 30 de junio para ello.

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¿Cuál es su fundamento legal?

Primero, es importante identificar el fundamento  de la obligación; lo tenemos en el artículo 27, inciso A, fracciones II y III, así como el inciso B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, que para mayor claridad se procede a su transcripción:

Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

A. Sujetos y sus obligaciones específicas: (…)

II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.

III. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

(…)

B. Catálogo general de obligaciones:

VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

De la transcripción se puntualiza que estamos ante una obligación de carácter formal, relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes, la cual tiene las siguientes características:

  1. Recae en personas morales, propiamente en sus representantes, socios o accionistas.
  2. No es una obligación que se deba presentar de manera periódica, sólo cuando haya una modificación o incorporación en la forma de organización del equipo accionario o representación legal del contribuyente.

En este punto, surge la duda acerca de los representantes legales que deberán obligarse a la presentación de su aviso, considerando que serán sólo aquellos que tengan facultades de decisión y que no estén sujetos a una subordinación.

Plazo para presentación

Para la presentación del aviso por la actualización de los socios o accionistas la regla 2.4.19, establece que el aviso para indicar nombre y clave del RFC de los representantes o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación, deberá formalizarse a través de la ficha de trámite 295/CFF, dentro de los 30 días siguientes a que se dé la modificación.

Actualización de información de socios o accionistas

2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días.

Prórroga

Finalmente, de acuerdo con el artículo cuadragésimo sexto de los puntos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, (RMF) que contempla para aquellos contribuyentes que no hayan dado cumplimiento a tal obligación, dando un plazo hasta el 30 de junio de 2020.

Cuadragésimo Sexto. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

Multas

El artículo 79 fracción III, del CFF, dispone como sanción, no presentar los avisos a que se está obligado en el Registro Federal de Contribuyentes; por su parte, el artículo 80 establece el monto pecuniario de $4,200 a $8,390 por el incumplimiento de esta obligación.

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Soluciones

En Lofton hemos detectado que muchos contribuyentes se confían de la escasa vigilancia a esta obligación por parte de las autoridades tributarias, teniendo como consecuencia el no aviso por la actualización registrado en los sistemas informáticos del SAT. También se ha detectado que este no aviso queda registrado en los sistemas informáticos de las autoridades, y puede surgir en cualquier trámite que el contribuyente realice en el SAT.

Por lo anterior, si eres un contribuyente que ha realizado alguna modificación accionaria, o bien en la forma de dirigir la compañía (administrador único o consejo de administración) el SAT está brindado una prórroga para el cumplimiento de aviso por la actualización de los socios, asociados o accionistas y evitar la imposición de una sanción.

En Lofton contamos con especialistas que cuidan el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y te asesoran para que éste sea el correcto.