Por: Lic. Lizbeth Victoriano

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, señaló que el impacto de la tecnología ha transformado la prestación de servicios tradicionales de banca y crédito, mediante innovaciones que han generado una reducción importante del uso de sucursales para la prestación de servicios financieros, por lo que la finalidad de dicha ley es poner a México a la vanguardia en el desarrollo de estos servicios, que sean capaces de incrementar el nivel de inclusión financiera en todo el país y mejorar las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano.

El pasado 9 de marzo de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera…” ¸ dichas Instituciones, tienen como objetivo regular: Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF),
serán entidades autorizadas, reguladas y supervisadas por las autoridades financieras, para poder operar como ITF, se establece que requerirán una autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB).

Ahora bien, se define a las instituciones de financiamiento colectivo, como aquellas plataformas llevadas por personas que realizan una red para conseguir dinero u otros recursos, se suele utilizar Internet para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones.

En cuanto, a las instituciones de fondos de pago electrónico, como aquellas que realizan servicios de administración, liberación y transmisión de fondos de pago electrónico (e-money por su nombre en inglés).

En caso de que las ITF utilicen activos virtuales, se requerirá autorización al Banco de México.

Dicho lo anterior, ¿Qué se entiende por activos virtuales?, se entiende la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos, también llamadas criptomonedas.

Cabe precisar que, las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus clientes, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos.

Por lo que, las personas que se encuentre interesadas en “invertir” en este tipo de operaciones, deben investigar cuáles son los riesgos inherentes a éstas, pues al no estar respaldados y ser simplemente registros electrónicos, físicamente no se tiene absolutamente nada.

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