Este tema es susceptible de diversas interpretaciones, por ello, antes de entrar en materia, resulta importante distinguir entre una parcialidad y anticipos.

Aunque generalmente se confunden por ser pagos por adelantado, tienen diferencias contundentes que, al final, son las que determinan si estamos ante un anticipo o un pago a cuenta o parcialidad, y por tanto, su tratamiento fiscal será distinto.

En ese sentido tenemos que un pago a cuenta es aquel flujo de dinero por el cual una persona paga a otra, una parte de un total pactado respecto de un bien previamente determinado y su precio también ya establecido.

Es decir, existe una parcialidad si y sólo sí, se tiene determinado el objeto y el precio de éste.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Se actualiza lo previsto en la fracción I del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) luego entonces, se configura la enajenación y por tanto se considera ingreso cuando se facture, se cobre, o se entregue el bien, lo que suceda primero, toda vez que dicho pago a cuenta modifica positivamente el patrimonio del contribuyente.

Por el contrario, un anticipo se establece cuando no estando determinado el bien, servicio o precio, y sólo se haya sido establecido uno de éstos, se efectúe un pago.

En otras palabras, estamos en presencia de un anticipo cuando se realiza un pago por adelantado, sin que se haya acordado el objeto y su precio o se tiene incertidumbre de éstos.

En ese orden de ideas, un anticipo no debe ser un ingreso, toda vez que el citado artículo 17 de la LISR, establece que se considera ingreso tratándose de: enajenación, facturación, se entregue el bien o se cobre; es decir, cuando ya está definido el precio y la cosa.

¿Ingreso o anticipo?

No obstante, surge la confusión de si se debe considerar como ingreso un anticipo, porque el inciso c) de la fracción I del referido artículo 17 LISR señala que se considera enajenación de bienes o servicios, cuando se cobre la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos.

Lo cual resulta contradictorio, pues una característica del anticipo es la indeterminación del precio y cosa que ha sido reconocido por el propio SAT en su manual Caso de uso Facturación de anticipos.