De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las actividades vulnerables son las consignadas en el artículo 17:

Apuestas

  • Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables. De acuerdo con las siguientes modalidades y montos:
  • La venta de boletos
  • Fichas o cualquier otro tipo de comprobante para la práctica de dichos juegos 
  • Concursos o sorteos
  • La entrega o pago de premios 

Tarjetas, préstamos y cheques de quienes no sean Entidades Financieras

  • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
  • La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
  • Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Sector inmobiliario

  • Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

Joyas

  • La comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes. Con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Obras de arte

  • La subasta o comercialización de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
  • La comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Blindaje y traslado de dinero

  • Servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  • Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Notarios públicos en el servicio de

  • La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Donativos

  • La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

Comercio Exterior

La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos

e) Obras de arte

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes

Si trabajas con alguno de estos rubros, es importante que estés cumpliendo con tus obligaciones fiscales, y que ya te hayas dado de alta en el Portal de Lavado de Dinero. En Lofton trabajamos con empresas con una o más actividades vulnerables para plantear una estrategia fiscal que cuide sus intereses y proteja el patrimonio de tu empresa. 

Editorial Lofton