Como publicamos en nuestro blog anterior, el Dictamen Fiscal 2023 continúa siendo obligatorio para las empresas con ingresos superiores a los $1,650,490,600 MXN, o las que en el ejercicio fiscal anterior tengan acciones colocadas en bolsa de valores.

Tener la asesoría de un experto te permite detectar y corregir errores antes de presentar el dictamen. También es un medio de defensa eficaz que permite demostrar el cumplimiento de las obligaciones impositivas ante interpretaciones agresivas por parte de la autoridad. El Dictamen Fiscal es de gran aceptación y credibilidad en el sector empresarial, financiero y fiscal.

El Dictamen Fiscal es el resultado de una auditoría de estados financieros que sirve para brindar certidumbre jurídica y confianza entre la autoridad y el contribuyente sobre los estados financieros de su empresa.

Ventajas de realizar un Dictamen Fiscal 2023

Realizar un Dictamen Fiscal 2023 con un contador público inscrito evita contratiempos e imprevistos con las autoridades hacendarias, además de un sólido cumplimiento de obligaciones fiscales, pero además:

  • Cuentas con informe sobre su situación fiscal por expertos en Normas de Auditoría.
  • Evita y corrige riesgos o posibles comisiones de delitos.
  • Se pueden realizar ajustes para el cumplimiento de pagos de impuestos o disminuir el plazo de la devolución de salados a favor.
  • Otorga certidumbre a la autoridad sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Promueve una cultura de cumplimiento y aumenta la recaudación.

Fechas para presentación del Dictamen fiscal 2023

El dictamen de estados financieros formulado por contador público inscrito correspondiente al ejercicio fiscal 2022, deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo 2023, al igual que los contribuyentes que hayan optado por presentar el referido dictamen de estados financieros.

El SAT podrá revisar del Dictamen Fiscal 2023

La autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 52-a del CFF), revisará el dictamen y podrá requerir al contador público que haya formulado el Dictamen:

  • Los papeles de trabajo elaborados para el Dictamen en cualquier tiempo
  • La información adicional que considere pertinente la autoridad
  • El plazo de la revisión no excederá de seis meses

En estos casos, la autoridad podrá ejercer sus facultades sin vigilar el procedimiento anteriormente descrito:

  • En casos de que el contador se abstenga de opinar sobre la razonabilidad o tenga una opinión negativa
  • En caso de que se determinen diferencias importantes en los impuestos a pagar
  • Si el contador público no está autorizado para realizar el dictamen
  • El dictamen no surta efectos fiscales

Deberán presentar DISIF las partes relacionadas

Quienes participen en la administración, control del capital, asociaciones en participación con los contribuyentes obligados a presentar su Dictamen Fiscal, deberán realizar su Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF).

Si en atención a la adición de la fracción VI del artículo 32-H del CFF, una Parte Relacionada de una Persona Moral obligada a presentar el Dictamen Fiscal, deberá presentar DISIF correspondiente al ejercicio fiscal 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2023, con independencia de su nivel de ingresos.

Infracciones al contador público inscrito

El artículo 91-A del CFF contempla las infracciones a las cuales se puede hacer acreedor el contador publico que dictamine, en los siguientes casos:

  • Que el contador público no observe la omisión de contribuciones en el informe.
  • Cuando el contador omita informar a las autoridades sobre indicios de incumplimiento o defraudación.
  • Cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

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