Previo a la emisión de la Norma de Información Financiera (NIF) D-2, “Costos por contratos con clientes”, estos costos se abordaban en el Boletín D-7, “Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital”, emitido en noviembre de 2000. Esto para eliminar la supletoriedad que existía desde 1995 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 11, “Contratos de Construcción”, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, el Boletín D-7 se enfocaba principalmente en los costos de contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital y no a los costos por contratos con clientes en general. 

NIF D-2

La NIF D-2 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2015 y entró en vigor a partir del 1° de enero de 2018 y tiene la finalidad de establecer las normas para la presentación, valuación y revelación de costos que implican para cumplir con contratos con clientes.

En la NIF D-2 se establece que una entidad debe reconocer como un activo los costos para cumplir un contrato con un cliente, siempre que dichos costos reúnan todos los criterios establecidos en el siguiente párrafo. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento incurren.

Los criterios que deben reunirse para el reconocimiento de un activo son:

  1. que se relacionen directamente con un contrato que la entidad pueda identificar de forma específica;
  2. que generen o mejoren recursos de la entidad que serán utilizados para satisfacer (o para continuar satisfaciendo) obligaciones a cumplir en el futuro de un contrato vigente;
  3. que sean recuperables; y
  4. puedan cuantificarse confiablemente.

Al igual que los efectos de la NIF D-1, es importante que la administración de las empresas evalúen el impacto y la adopción de esta política contable, que desde su entrada en función es de carácter obligatorio. 

En Lofton Servicios Integrales, estamos a tus órdenes para asesorarte en la adopción de dicha Norma.

C.P.C. Enrique Miranda