¿Qué son los decrementables?

Los decrementables en el pedimento son aquellos gastos que no suman al valor de transacción, es decir, son los conceptos que dentro de la declaración no deben comprender el valor aduana de las mercancías importadas, siempre que se desglosen y especifiquen en forma separada del precio pagado de estas.

Obligatoriedad

El pasado 26 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. En estas modificaciones se adicionaron nuevos campos al Anexo 22 “Instructivo de llenado del pedimento”, específicamente el campo de decrementables que comprende:

  • Transporte de decrementables
  • Seguro de decrementables
  • Carga. 
  • Descarga
  • Otros

Estas modificaciones entraron en vigor el pasado 26 de febrero de 2021, por lo que a partir de esta fecha se tienen que declarar en pedimento los gastos pagados que se generen posterior a la entrada de la mercancía al país, así como cualquier otro concepto que sea considerado como decrementable de conformidad con el Art. 66 de la Ley Aduanera, tales como:

  • Gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor
  • Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica
  • Contribuciones y cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional
  • Pagos por dividendos o conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

Importancia

Estos conceptos se deben detallar o especificar separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal o en el documento equivalente.

Los decrementables van de la mano con las reglas INCOTERMS, por lo que es importante establecer y determinar con los proveedores cuál es la mejor opción para sus operaciones de comercio exterior y declarar incrementables y decrementables de manera correcta.

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