El pasado 28 de octubre, a través de la Secretaría de Economía, el gobierno de México anunció la prolongación de los aranceles a los productos textiles que ingresan a nuestro país, esto como medida protectora para la industria nacional. Por lo que se mantiene hasta el 1° de octubre de 2024 el impuesto de 25% sobre los productos textiles y de calzado. La misma industria considera que, de acuerdo con declaraciones de José Cohen, director de la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAITEX), el 2019 ha sido “el peor año” para la industria textil en México, luego de registrar caídas en ventas, reducción de plantillas, paros en empresas y la entrada de productos subvaluados. 

¿Cómo me afecta esta publicación a  como importador?

La industria textil mexicana, en coordinación con el gobierno, han establecido medidas como la anterior para impulsar el desarrollo de este sector. Ahora bien, para todas aquellas empresas que utilizan textil importador como parte de sus procesos productivos o bien en sus productos terminados, no implica mayor cambio para sus planeaciones.

Es importarte señalar que tanto las empresas que planeen realizar importaciones de textil o bien, ya estén realizándolas, deben considerar en todo momento que, por ser un sector sensible para la economía mexicana, la importación de esta mercancía debe cumplir con ciertas medidas adicionales al pago de aranceles.   

¿Qué requiero como importador de textil?

Como principal observación, para poder importar textil se debe tener plenamente identificada la fracción arancelaria, de otra manera no es conveniente realizar negocios. La fracción arancelaria otorga certeza a las empresas para el cumplimiento de restricciones y regulaciones, tales como: el alta en el padrón de importadores sectoriales; o bien al corroborar que el valor de nuestra mercancía a importar esté por arriba de los precios estimados determinados por la Secretaría de Economía o de lo contrario contemos con cuenta de garantía. Igualmente de importante resulta el gestionar los permisos automáticos, cumplir con las normas de etiquetado pertinentes y revisar cuotas compensatorias.

En caso de no cumplir con estos requisitos, estamos en riesgo de que la autoridad, al momento de ejercer facultades de comprobación, proceda con el embargo precautorio de las mercancías, ya sea al momento del cruce de aduanas o durante una auditoría. Adicionalmente, multas entre  70 a 100% del valor comercial de las mercancías por incumplimiento, o de 130 a 150% de los impuestos al comercio exterior.