Requisitos de los No Deducibles:

Sabías que muchos de los gastos que llegamos hacer podrían ser No Deducibles, esto se debe a que existen ciertos requisitos regulados para ser una deducción autorizada conforme al artículo 27 de la LISR entre los más importantes encontramos los siguientes:

 

  1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
  2. El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal
  3. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica
  4. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez
  5. Que, en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.
  6. Que, en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
  7. Tratándose de anticipos por los gastos, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó

 

Entre otras más que son requisitos para poder hacer una deducción autorizada conforme al artículo 25 de LISR

En conclusión, identificar tus gastos efectuados en la empresa nos ayuda a tener un mejor control de la empresa y sus impuestos.  Tu despacho fiscal puede orientarte de manera correcta.

En Lofton  nuestros expertos de Contabilidad te ayudamos para presentar tus obligaciones en tiempo y forma, así como a aprovechar las ventajas que te brinda una asesoría fiscal que te dé beneficios.

C.P. Christian Castillo y C.P. Abraham Manzanero