De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la mecánica del entero de este impuesto consiste en realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, el cual, para el caso de personas morales se debe calcular y pagar mediante declaración anual que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, es decir, a más tardar al 31 de marzo del siguiente año.

¿Cómo se calculan los pagos provisionales?

Ahora bien, los pagos provisionales mensuales deben calcularse con un coeficiente de utilidad que ayuda a determinar la base gravable del mes y sobre ella se aplica la tasa respectiva para llegar al monto efectivo a pagar; dicho coeficiente de utilidad es el que se generó en el ejercicio fiscal anterior, el cual, es calculado con base en la utilidad real reflejada en la declaración anual respectiva según lo estipula la LISR.

En este sentido, podemos decir que la base gravable calculada mensualmente con el coeficiente de utilidad es meramente estimativa y temporal, puesto que, a través de la declaración anual se reflejará de forma cierta la utilidad obtenida durante todo el ejercicio y por ende, la base gravable real sobre la que se debe aplicar la tasa a efecto de determinar el impuesto anual, restando del monto a pagar todas las cantidades enteradas como pagos provisionales. De ahí que pueda generarse un saldo a favor del contribuyente por la propia mecánica del impuesto.

¿Se puede solicitar la disminución de los montos de pagos provisionales?

Ahora bien, en términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta existe la posibilidad para el contribuyente de solicitar la disminución del monto a pagar por concepto de pagos provisionales, oportunidad que surgirá cuando el contribuyente estime que el coeficiente de utilidad que se generará ese año será menor que el que debe aplicar para calcular la base gravable para los pagos provisionales.

Esta posibilidad puede resultar benéfica para el contribuyente, sin embargo, es importante no perder de vista que esta solicitud se basa en una proyección de la utilidad del ejercicio corriente, estimando que será menor a la del año pasado, lo que hará que disminuya el coeficiente de utilidad. 

El artículo 14 de la LISR

Tal consideración es importante porque el propio artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta estipula que: 

“(…) Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Es decir, si falla la estimación o proyección con la que se sustente la solicitud de disminución de los pagos provisionales mensuales, el contribuyente deberá enterar los recargos correspondientes por lo que hace a la diferencia que resulte entre el pago provisional disminuido y la cantidad que debió ser efectivamente pagada. 

La importancia de realizar cálculos y proyecciones correctas

Por ello, cuando se piense en solicitar una disminución de los pagos provisionales es trascendental que la proyección sea real, pues de lo contrario, el contribuyente se verá obligado a pagar recargos en términos de Ley; asimismo, es importante revisar los requisitos que establece el Servicio de Administración Tributaria según se advierte en su portal, ello para obtener la autorización sin contratiempos. Una asesoría fiscal es una de las herramientas más útiles para este fin, ya que los especialistas contables conocen a la perfección estos temas.

Otro punto importante por considerar es el seguimiento oportuno del trámite, es decir, revisarlo regularmente ya que la autoridad suele hacer algún tipo de requerimiento. También para evaluar la posibilidad de presionar a la autoridad con el fin de obtener pronta respuesta y tener seguridad sobre la autorización o no, de la disminución de los pagos provisionales ya que, en caso de haberse negado, la autoridad requerirá la presentación de las declaraciones complementarias con el pago de la diferencia correspondiente, actualizaciones y recargos. 

Finalmente, no debe dejarse de lado que si se obtuviera una respuesta negativa siempre existirá la posibilidad de utilizar los medios de defensa fiscal a que el contribuyente tiene derecho.

En este caso, se podría impugnar la resolución, dependiendo del estudio de las particularidades del caso y la probabilidad de éxito, con el objetivo de minimizar las contingencias a las que se pueda enfrentar el contribuyente, por lo que, resulta sumamente importante estudiar exhaustivamente cada caso concreto. 

Lic. Karla Valeria Hernández, encargada de Jurídico Fiscal de Lofton

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