El SAT observó un aumento en el número de contribuyentes que aplicaban indebidamente la transmisión de pérdidas fiscales, por lo que, el pasado 1° de junio de 2018 se publicó en el DOF el decreto por el que se reformó el Código Fiscal de la Federación; al incorporar el artículo 69-B Bis.

Éste establece como “nueva facultad”, presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando el contribuyente con derecho a la disminución haya sido parte de una restructuración, escisión o fusión de sociedades.

O bien, en caso de un cambio de accionistas; y como consecuencia de ello, se deje de formar parte del grupo al que perteneció.

Es viable señalar que, se prevén 6 casos por los que la autoridad podrá iniciar un procedimiento de presunción, pudiendo ser aclarado por el contribuyente; si éste se confirma, pueden interponer los medios de defensa que resulten procedentes.

Dicho procedimiento, consistirá en:

  1. La autoridad fiscal notificará por buzón tributario al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal, con el objetivo de que en un plazo de 20 días manifieste lo que a su derecho convenga, además que aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.
  2. Se valorarán las pruebas y defensas proporcionadas por el contribuyente en un plazo que no excederá de seis meses.
  3. Se notificará a través del Buzón Tributario la resolución mediante la cual se señale si éste desvirtuó o no, los hechos.
  4. 30 días posteriores a la notificación de la resolución se publicará en la página de Internet del SAT y en el DOF un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y se encuentran en la situación de haber efectuado una transmisión indebida de las pérdidas fiscales.

La publicación del listado en cuestión busca confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.

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