Dentro del segundo día de actividades del Seminario de actualización fiscal organizado por el Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana se abordaron los siguientes temas:
- Donatarias autorizadas
- Impuesto a servicios digitales
- Cancelación de sellos digitales
Nuevamente los especialistas del área Contable de Lofton, Sergio Fernández, y del área Jurídico fiscal, Fabiola Dorantes, participaron y dieron sus puntos de vista sobre los temas más controvertidos de la Reforma Fiscal 2020.
Donatarias autorizadas
El seminario de actualización fiscal se abordó el régimen de las donatarias autorizadas, que está regulado en el artículo 3° de la LISR.
En esta reforma la autoridad pone especial atención en las entidades con fines no lucrativos y que reciben donativos para realizar sus actividades, dichas donaciones son deducibles bajo ciertos términos.
A grandes rasgos las modificaciones se establecen mediante 5 ejes rectores:
- Nuevos giros requieren ser donatarias autorizadas, investigación científica y tecnológica, sociedades que otorguen becas, conservación natural, empresas de giro ambiental, reproducción de especies en peligro.
- Si estas sociedades no cuentan con CFDI no podrán deducir gastos para efectos de la LISR.
- Si estas sociedades que obtengan ingresos de más del 50% para lo cual fueron autorizadas como donatarias, perderán dicha autorización y tendrán un plazo de 12 meses para acotarla o cambiar el modo de tributación
- En los casos de revocación o conclusión de vigencia los contribuyentes se verían obligados a donar la totalidad de este patrimonio a otras empresas que si estén autorizadas y ya no poder tributar bajo el artículo 3° de la LISR
- Aumentan las causales de revocación de permiso como donataria. Uno de los casos es destinar los recursos a fines distintos a los previamente establecidos, si se aparece en las llamadas listas negras del 69-B del CFFF (EFOS o EDOS). Otro es si se perciben ingresos por conceptos distintos al autorizado mayores al 50% se podrá revocar el permiso.
La opinión de los expertos de Lofton
Al respecto de estos cambios, el socio de Contabilidad de Lofton, el contador Sergio Fernández, destaca la relevancia de estas empresas para la sociedad y los efectos económicos inmediatos que pueden observarse, así como la importancia de la actualización fiscal en estos temas.
En la práctica las donatarias presentan múltiples dificultades para obtener ingresos o en valuar las mismas donaciones, sobre todo cuando se encuentran fuera del giro de la actividad a que se dedican. Si se acota más los rubros para poder acceder a este régimen podrá tener dos consecuencias: o se incrementan las empresas dedicadas a estos rubros, o muchas empresas dedicadas a ello tendrán más dificultades para su sobrevivencia.
Las repercusiones que veremos serán mucho más allá de los elementos tributarios que estamos comentando.
Por su parte la socia de Jurídico Fiscal de Lofton, la Lic. Fabiola Dorantes comenta al respecto que el mensaje es directo para las asociaciones que en realidad se dedican a actividades lucrativas y tributaban bajo ese régimen.
Intentar acotarlas se pierde la proporcionalidad, ya que muchas de empresas que sí persiguen ánimos de lucro se verán afectadas y desmotivadas a realizar donaciones. Uno de los casos que más ilustran esta afectación es la dificultad de muchas especies de donaciones puedan emitir comprobantes fiscales.
Servicios digitales
La Lic. Fabiola Dorantes, socia del área Jurídico Fiscal destaca que esta reforma deriva de las modificaciones y adiciones hechas en 2020, sobre poder gravar las actividades de las plataformas digitales al IVA, como servicios de streaming, transporte, y demás servicios de empresas residentes en el extranjero.
La actualización fiscal de esta reforma propuesta para 2021 realiza ajustes necesarios para la correcta tributación del IVA. Principalmente mediante las figuras de intermediarios que se obtenga la retención del impuesto, así como disminuir las fallas de la identificación de la persona que presta el servicio.
Esto implica nuevas obligaciones como:
- Inscripción de RFC
- Contar con representante legal
- Dar de alta un domicilio fiscal
- Desglosar mediante comprobante fiscal el impuesto o retención
- Las plataformas extranjeras ya no tienen obligación de dar la información, será mediante los intermediarios
- El incumplimiento de parte de estas plataformas podría desembocar bloqueo parcial o permanente de las mismas
Esto convierte a los intermediarios en tributadores indirectos, lo que aumenta la carga administrativa a los contribuyentes, tanto personas físicas como morales.
Sin duda el tema del bloqueo es el tema de bloqueo y las afectaciones que pudieran derivarse a terceros dependientes de estas aplicaciones.
Cancelación de CFDI
Los supuestos contenidos en la reforma de 2021 se adicionan dos supuestos más a la cancelación de sellos digitales:
- Cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes no hubiera desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones
- Cuando se demuestre que el contribuyente no hubiera desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente las pérdidas fiscales
Desde el punto de vista de la Lic. Fabiola Dorantes los medios de defensa que tiene el contribuyente son muy limitados derivado del mismo mecanismo de los propios medios de defensa.
Aun se pueda resolver a favor de un contribuyente, tarea compleja por los criterios subjetivos con que la autoridad argumenta la inexistencia de materialidad u operaciones, la realidad es que la afectación se da desde el momento en que la autoridad presupone que utiliza facturas u operaciones inexistentes.
Es decir, la autoridad señala con criterios subjetivos como el de materialidad, y deja al contribuyente la tarea de demostrar la validez de dichas operaciones. En tanto se resuelve el asunto en tribunales, las cancelaciones de sellos afectan directa e inmediatamente la operación de las empresas.
Puedes ver el desarrollo completo del Seminario en la página de facebook de la División de Ciencias Sociales de la UAM-A.