Uno de los temas más controvertidos de las reformas fiscales para 2020, es sin duda la obligación de revelar los llamados esquemas reportables, en términos del Título Sexto adicionado al Código Fiscal de la Federación.  Como vimos en nuestro blog anterior de esquemas reportables, estos esquemas guardan una estrecha relación con la asesoría fiscal y los montos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en esta ocasión haremos una reflexión sobre los más recientes cambios en la legislación en 2021, así como diferencias importantes entre estos y los esquemas personalizados.

Ahora, con independencia del Título Sexto adicionado en 2020, la vigencia para efectos de cumplimentar la obligación de revelación de los esquemas inició hasta el 1º de enero de 2021, sin que durante este lapso de vacatio legis se establecieran reglas lo bastante claras que dotaran de seguridad jurídica a los particulares obligados a cumplir con tal deber. 

Es importante recordar, que en términos del Artículo 197 del CFF, los obligados a cumplir con la revelación son los asesores fiscales, entendidos como cualquier persona física o moral que realice actividades de asesoría fiscal, siendo responsable o estando involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable, o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Beneficios fiscales indebidos

En este sentido, un esquema reportable será aquel que genere o pueda generar directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características que establecen las 14 Fracciones del Artículo 199 del Código Fiscal, por mencionar algunas: 

  • Evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas; 
  • Se busque evitar constituir un establecimiento permanente en México; 
  • Se obstruya la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del ISR.

Esquemas generalizados o esquemas personalizados

Así mismo, cobra vital importancia distinguir entre los llamados esquemas generalizados y los personalizados, pues los primeros son aquellos de los cuales se busca su comercialización de manera masiva, y precisamente por ello siempre serán esquemas reportables; sin embargo, los esquemas personalizados se entienden como aquellos adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos.

Ahora bien, para efectos de los esquemas personalizados, el pasado 02 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MONTOS MÍNIMOS RESPECTO DE LOS CUALES NO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL TÍTULO SEXTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DENOMINADO DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES”.

En dicho acuerdo, se establece que los esquemas personalizados reportables (en alguno de los supuestos de las fracciones II a la XIV del artículo 199 del CFF) serán aquellos cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México exceda de 100 millones de pesos, contrario sensu, aquellos esquemas personalizados cuyo beneficio fiscal no exceda la cantidad apuntada, no serán sujetos a su revelación.

Sin embargo, también establece que de existir más de un esquema reportable que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente en al menos un ejercicio fiscal en común, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos deberán sumarse los montos agregados del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México de todos los esquemas.

En términos de lo expuesto, podemos vislumbrar que, a través del acuerdo publicado en el DOFF, se pretende dotar de seguridad jurídica a aquellos sujetos obligados a revelar los llamados esquemas reportables, por cuanto hace a los esquemas personalizados, de forma que, si a través de un esquema de esta naturaleza se obtiene un beneficio fiscal mayor a los 100 millones de pesos se estará obligado a revelarlo a las autoridades fiscales.

¿Cómo entonces se calcularán los montos?

No obstante lo anterior, a pesar de existir un monto establecido para determinar la obligatoriedad de la norma, lo trascendente será la forma de calcular el monto de beneficio fiscal obtenido a través de un esquema.

La propia disposición nos remite al artículo 5-A del CFF, en cuyo quinto párrafo establece como beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, entre otros; definiendo entonces el beneficio fiscal de un esquema como el valor monetario por la aplicación de cualquiera de los supuestos mencionados, considerando el beneficio total del esquema.

Soluciones Lofton

Aconsejamos a nuestros lectores tener especial cuidado en la determinación monetaria de un beneficio fiscal, a consecuencia de la aplicación de un esquema personalizado, pues de eso dependerá que los asesores fiscales deban o no, cumplir con su revelación.

En Lofton, contamos con nuestra área de Contabilidad, que tiene asesores fiscales capacitados con las Normas de Información Contable y las Normas de Información Financiera, que permiten de dotar de información confiable a la autoridad, mediante un lenguaje especializado, para demostrar la legalidad y validez de las operaciones, en beneficio de la transparencia, y el cumplimiento de los contribuyentes. 

Lic. Karla Valeria Hernández Castro, Encargada Jurídico Fiscal de Lofton