Las actividades vulnerables son una serie de elementos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y sirven para regular y prevenir operaciones fraudulentas, actividades ilícitas o recursos de procedencia ilegal. Por ello la ley es conocida como “Ley Antilavado”.

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¿Cuáles son las actividades vulnerables?

La lista de actividades vulnerables abarca diversos aspectos, señalamos los que consideramos principales:

  • Juegos de apuesta y sorteos
  • Comercialización y distribución de tarjetas de crédito, cheques, préstamos
  • Metales preciosos
  • Autos de lujo
  • Construcción, comercialización o intermediación de bienes inmuebles
  • Subastas de arte
  • Traslado y custodia de valores
  • Servicios de comercio exterior

El pasado mes de septiembre de 2019 entró en vigor la modificación y adhesión de la fracción XVI al artículo 17 de la LFPIORPI, la cual incluye como actividad vulnerable las operaciones con activos virtuales que se realicen en forma digital o electrónica. Si, nos queda claro que los activos virtuales son las llamadas criptomonedas, los bitcoins son el ejemplo más claro, aunque existen muchos más.

En esta adición comprende: “El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, (…) facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México…”. 

Obligaciones de quien realice operaciones virtuales

Para todas las instituciones que realicen operaciones virtuales se señalan una serie de obligaciones que entrarán en vigor en febrero y abril de este año, a saber:

  • Darse de alta o registrar la actividad como vulnerable (a partir del 3 de febrero de 2020)
  • Integración de los expedientes de identificación de clientes o usuarios (a partir del 9 de septiembre de 2019)
  • Presentación de avisos más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación vía SAT (a partir del 2 de abril de 2020)
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable
  • Brindar las facilidades ante una visita de verificación
  • Contar con un documento en el que desarrolle sus lineamientos de usuarios y criterios, medidas y procedimientos internos de cumplimiento

Como puedes ver los plazos son inminentes, y más que nunca debes de contar con la información oportuna para hacer frente a estas circunstancias. El Banco de México ya ha emitido recomendaciones, guías y elementos para poder presentar la información de operaciones con activos virtuales. Pero lo más relevante es que cuentes con asesoría oportuna que te permita continuar con tus operaciones, mediante la presentación efectiva de la información que requieran las autoridades.

Editorial Lofton