Un problema en la versión 3.3 del CFDI consistía en la imposibilidad de establecer como método de pago: Pago en una sola Exhibición (PUE) si éste no se efectuaba exclusivamente al contado y al momento de emitir el comprobante; lo anterior, no obstante que el pago fuese realizado días después, inclusive en una sola exhibición.

En ese sentido, el SAT publicó en su página de internet, a 17 días de haber entrado en vigor la utilización obligatoria del complemento de pago, la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, por medio de la cual adicionó la regla 2.7.1.44, la cual viene a modificar la utilización del método de pago: PUE, pudiendo ahora señalar dicho método, incluso si el pago no ha sido efectuado de forma total al expedirse el CFDI, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  • Se haya acordado o se estime que el monto total que ampare el CFDI se recibirá a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual se expidió el CFDI.
  • Se debe señalar en el comprobante como método de pago “PUE”  y la forma en que se recibirá el pago.
  • La totalidad del pago que ampare el CFDI en cuestión, debe ser realizada en la fecha acordada, es decir, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al en que se emitió el comprobante.

Además de los citados requisitos, se debe considerar:

  1. Si el pago total se realiza entre el día 1 y el 17 del mes inmediato posterior al en que se emitió el CFDI, el receptor del comprobante deberá acreditar el IVA y IEPS en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
  2. Si el pago se realiza en forma distinta a la establecida en el CFDI, éste debe ser cancelado y debe emitirse uno nuevo señalando la forma de pago efectuada.
  3. Si la totalidad del pago no se realiza en la fecha acordada, se debe cancelar el CFDI y se debe emitir uno nuevo, señalando en forma de pago: “99” por definir, y en método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), relacionando el nuevo comprobante con el primero como “sustitución de los CFDI previos” debiendo emitir el complemento de pago por cada pago efectivamente realizados.

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