De los acontecimientos del pasado 18 de octubre, cuando la Cámara de Diputados hubo terminado con su tarea y pasó sus aprobaciones a la siguiente ventanilla, es decir, a los Senadores, con respecto de la aprobación de la Miscelánea Fiscal 2020.

Te presentamos un resumen de dichas modificaciones y aprobaciones:

Propuesta de esquemas reportables / artículos 197 al 202 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

La propuesta pretende obligar a los asesores fiscales a revelar los esquemas reportables al SAT, ante lo cual se modificó:

  • La iniciativa contemplaba 29 características de los esquemas reportables, pero fueron disminuidas a 15.
  • Se eliminó la obligación para los asesores fiscales de registrarse ante el SAT. Dicho registro serviría para crear un padrón.
  • La obligación de revelar los esquemas reportables se aplazó a enero de 2021, con la finalidad de que los contribuyentes y asesores fiscales preparen la información que presentarán al SAT. 
  • Se contemplaba que el plazo máximo para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación se suspendía si no se revelaba un esquema reportable o se hacía con errores. La suspensión de este plazo de caducidad se eliminó.
  • Sobre la revelación de aquellos esquemas de operaciones que se hayan hecho en el pasado, pero cuyos efectos  tuvieran consecuencias en el ejercicio 2020 o posteriores, la propuesta se modificó y para los asesores fiscales no será necesario revelar esquemas anteriores, esa obligación sólo será para los contribuyentes.
  • Se eliminó la propuesta de crear un comité que evaluara los esquemas reportables.

Eliminación de la norma antiabuso sobre la inexistencia de operaciones / adición del artículo 5-A CFF.

  • En las reformas propuestas en la Miscelánea Fiscal 2020, el Ejecutivo estableció la implementación de una regla general antiabuso con la finalidad de que la autoridad tenga facultades para recaracterizar operaciones; esto quiere decir que presupongan actos jurídicos que carezcan una razón de negocio o beneficio económico.
    • Propuesta original:

“Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal serán recaracterizados a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán inexistentes cuando este último no exista.”

    • Propuesta aprobada:

“Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.”

  • Con la eliminación de la “inexistencia de beneficio” hay más posibilidades de defensa, de esta forma no se puede dar por sentado que no exista la operación, se entiende que alguna operación existe y se deberá identificar en su correcta categoría.

Eliminación de la retención de ISR para ventas por catálogo / Artículo 76-B, de la LISR

  • Quedó relativamente fuera el cobro de impuesto a la venta por catálogo, ya que el SAT elaborará un mecanismo para garantizar que las personas dedicadas a esa actividad paguen impuestos.

Se otorga derecho de audiencia antes de que el SAT cancele el sello digital / 17-H Bis del CFF

  • Se concedió un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidades detectadas por las autoridades, pero como requisito, se debe presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario para que la autoridad restablezca el uso del certificado, a más tardar al día siguiente.

La cancelación del certificado procederá una vez que terminen los plazos para desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido las irregularidades.

Cambian retención de IVA en outsourcing de 16 a 6%

  • El monto de las retenciones del IVA será de 6%, no del 16 % como planteó el Ejecutivo Federal  para el caso de las empresas de subcontratación (outsourcing).

Amplían el plazo para el pago de impuestos y se elimina el bloqueo por incumplimiento de las plataformas digitales extranjeras (como Uber, Cabify, Didi y Airbnb) / eliminación del artículo 113-C

Se busca que paguen el ISR por retenciones y trasladen el IVA en sus comprobantes que emiten para México, sin embargo dichas empresas se han comprometido a cumplir sus obligaciones fiscales.

  • El plazo para las nuevas obligaciones a estas plataformas se amplió a máximo de abril a junio de 2020. 

L.C.P. Sergio Fernández Quintero 

Sub-Director de Contabilidad