La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), conocido como reparto de utilidades, es un derecho laboral contemplado tanto en la Constitución, como en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 117 a 131. El reparto de utilidades, por ley, “debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”, como lo señala el artículo 122 de la LFT.

Como sabemos, el SAT extendió el plazo para la declaración anual de personas físicas derivado del cese de actividades por la emergencia sanitaria del virus COVID-19. Para el caso de las personas morales no hubo ninguna extensión de plazos y las declaraciones anuales se realizaron en los tiempos establecidos, es decir, con plazo al 31 de marzo 2020.

Esto significa que, si seguimos los tiempos que marca la ley, el reparto de utilidades tendrá que darse en los plazos contemplados, es decir, la fecha vence el 30 de mayo. Y solo en el caso de las personas físicas que tengan contratado a personal subordinado, el período de pago de la PTU será a partir del 1 de mayo y hasta el 29 de junio.

El plazo para pagar la PTU son 60 días después de presentar el impuesto anual. Por ejemplo, si una persona moral presento su declaración en febrero su plazo debió ser el 30 de Abril, para el caso de personas físicas y siguiendo el plazo del 30 de junio que dio la autoridad, la fecha limite sería hasta el 30 de Agosto.

Tal vez te interese leer: Acciones clave para la reapertura de mi empresa después de COVID-19

¿Se afectará el reparto de utilidades por COVID-19?

Hasta el momento las autoridades laborales y hacendarias no se han pronunciado al respecto sobre alguna exención a los plazos contemplados en la ley para el reparto de utilidades. Lo previsible es que la autoridad utilice los mismos criterios cuando se le solicitaba ampliar el plazo de las declaraciones de impuestos.

En resumen, su argumento era que no había ningún elemento para considerar plazos extraordinarios a pesar de la contingencia y el cierre de operaciones, porque lo que se tributa corresponde al ejercicio de 2019. Bajo esta idea, la SHCP a través del SAT y el mismo gobierno federal cerraron la puerta a cualquier posibilidad de plazos extra para la declaración.

En este sentido, también el PTU corresponde a lo que se reporta en la declaración anual del ejercicio 2019, por lo que difícilmente las autoridades laborales darán prórrogas o extenderán los plazos que la ley establece.

¿Tengo que pagar utilidades si mi empresa detuvo operaciones?

Como mencionamos anteriormente, el reparto de utilidades está contemplado y es obligatorio por ley. Si tu empresa está luchando por mantener el flujo de efectivo o prevé la reapertura, pero en este momento no tiene efectivo, es necesario contar con estrategias que te permitan afrontar esta circunstancia, siempre en el marco de la ley.

Lo primero que tienes que hacer es reunir o conformar a la Comisión Mixta encargada de realizar los cálculos sobre los montos que corresponden al pago de PTU y a qué trabajadores les corresponde. Recuerda que es sobre lo reportado en la declaración anual de tu empresa que acabas de realizar. Lo segundo será exponer la situación actual de la empresa y las razones por las que se expone la necesidad de controlar el flujo de efectivo, entre otras para mantener un nivel aceptable de trabajadores y de sueldos, temas que deberá ser del conocimiento de la Comisión.

Tal vez te interese leer: Reactiva la economía de tu empresa con las herramientas tecnológicas

Soluciones

La alternativa para que tu empresa pueda sortear la crisis sanitaria y cumplir con la ley es realizar una negociación inteligente con tus trabajadores, que te permita ampliar los plazos y revisar montos, en total transparencia.

 Para realizar una negociación que te permita ampliar tu rango de acción para poder pagar utilidades, es indispensable contar con expertos que te permita cumplir con el mandato de ley, y puedas calcular los montos que corresponden a los trabajadores.

En Lofton contamos con personal especialista en materia laboral, contable y fiscal que pueden ayudarte para cumplir con la ley. Dentro de las ventajas que puedes obtener si te asesoras con nosotros, encontrarás:

  • Cálculo correcto del pago de PTU
  • Determinación de los colaboradores que deben recibir pago y quiénes no
  • Asesoramiento para una negociación inteligente, que busque la ampliación de plazos o fijar los montos, en un marco contable que sea viable.
  • Certeza de un blindaje en materia fiscal y también laboral

No perder de vista que es importante no actuar solo, debes contar siempre con el soporte de profesionales.

Redacción Lofton