El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo para emitir sanciones relacionadas al CFDI con complemento Carta Porte.

El plazo previsto para que la autoridad comenzara a sancionar las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional, por vía terrestre, marítima era el 31 de marzo de 2022.

Pero ante la cantidad de información requerida por la autoridad en la Carta Porte, aunado a llamados de los contribuyentes el SAT ha decidido aplazar la imposición de multas.

Ahora el plazo para la aplicación de sanciones será hasta el 30 de septiembre de 2022, señaló la autoridad en un comunicado.

No habrá multas pero sí deberás generar el complemento Carta Porte

Es importante mencionar que este nuevo plazo del SAT para la aplicación de multas no exime a los contribuyentes obligados a emitir las facturas con complemento Carta Porte.

La autoridad en dicho comunicado hizo un reconocimiento de los contribuyentes que ya emiten sus facturas con complemento, que son más de 57 mil, con el afán de incentivar a las empresas a implementar su uso. Y también debemos reconocer que en este caso sí atendió el llamado de múltiples contribuyentes y cámaras empresariales de ampliar la fecha, debido a que implicaba mayores cargas administrativas y persistían muchas dudas.

Como vimos en nuestro blog sobre información de carta porte por tipo de transporte, uno de los objetivos del complemento carta porte es validar la legal estancia de la mercancía en territorio nacional, combatir la piratería y las operaciones simuladas.

Por ello, es preciso que las empresas de transporte y logística comiencen a expedir el complemento lo antes posible, ya que si bien, no habrá multas hasta octubre de 2022, será obligatorio contar con el soporte documental de que se está cumpliendo con lo que establece la ley.

El complemento carta porte sí será deducible

Por si no fuera poco el incentivo de la autoridad por aumentar el plazo, cumplir con la obligación de brindar toda la información necesaria en el complemento Carta Porte sí será valida para la deducción y acreditamiento correspondiente de conformidad a las disposiciones fiscales aplicables.

En el documento del SAT Preguntas frecuentes complemento Carta Porte señala que: “A partir del 1 de enero de 2022, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías que haya pagado el cliente del transportista con una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales correspondientes.”

Las multas serán por errores y no entregar el complemento

El propio SAT en comunicaciones oficiales ha señalado lo que establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29, 29-A, 83fr. XII y 84 fr. IV, que precisan las multas relacionadas a errores y no contar con el complemento o no entregarlo al cliente.

  • Por cada factura electrónica que se emita sin complemento Carta Porte, la sanción sería de $400.00 a $600.00
  • De $17,020.00 a $97,330.00 por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales de sus actividades

Adicionalmente, el SAT podrán clausurar el establecimiento por un plazo de 3 a 15 días.