Como parte del Paquete Económico 2020 el Gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso adicionar en el  Código Fiscal de la Federación el Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables”, el cual busca que se informe sobre esquemas que las autoridades consideren como áreas de riesgo para evaluar su viabilidad, pero sobre todo, con la finalidad de prevenir actos ilegales que representen daño a las finanzas públicas. Esto tiene la finalidad de evitar la posible comisión de delitos fiscales amparados en operaciones de riesgo, lavado de dinero y evasión fiscal.

Dentro de este Título Sexto, cualquier asesor fiscal estaría obligado a dar por enterado su esquema a las autoridades hacendarias, sobre todo si consideran como esquemas agresivos, es decir, cualquiera que pueda generar un beneficio fiscal en México considerada como área de riesgo de evasión o disminución de obligaciones fiscales. 

Se propone que los esquemas reportables se clasifiquen en:

  • Generalizados (buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico)
  • Personalizados (se adaptan a las circunstancias particulares de un contribuyente específico)

¿Quién analizará los Esquemas Reportables?

Una vez que los asesores fiscales proporcionen la información de los Esquemas, éstos serán evaluados por un Comité especializado, integrado por miembros de la SHCP y el SAT, los cuales validarán o invalidarán el Esquema en un plazo no mayor a ocho meses. Esto puede representar afectaciones para el estado contable de una empresa, ya que causa incertidumbre mientras las autoridades reportan sus Esquemas como válidos. Si después de transcurrido el tiempo las autoridades no se han pronunciado, se tendrá por válido el Esquema Reportable en cuestión.

El Ejecutivo pretende que los asesores fiscales presenten una declaración informativa en el mes de febrero y que la información de los Esquemas Reportables comience a partir del 1 de julio de 2020.

Infracciones de asesores y contribuyentes

Dentro de las omisiones o faltas en que pueden incurrir los asesores, destacamos:

  • No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea. 
  • No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado
  • Por actuar como asesor fiscal respecto de un esquema reportable con posterioridad a que éste haya sido publicado por el SAT cuyos efectos fiscales se consideren ilegales.
  • No atender el requerimiento de información adicional que efectúe el Comité o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable.
  • No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable.
  • No detener cualquier actividad tendiente a la aplicación de un esquema reportable que haya sido declarado ilegal.
  • No registrarse como asesor fiscal ante el SAT.
  • Que el asesor fiscal no presente la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, a los cuales brindó asesoría.

Las penalizaciones y multas van de los $15, 000 hasta $1, 000, 000 de pesos  dependiendo de la falta en cuestión. El monto más alto será cuando las autoridades consideren que los efectos fiscales de un Esquema sean ilegales, es decir, que su implementación pretenda evadir o disminuir pago de impuestos o presentación de información con comprobantes que pretendan amparar operaciones inexistentes.

Notificaciones e impugnaciones

Como lo señala la propuesta del Ejecutivo: “Si el Comité considera que un esquema revelado es contrario a derecho, la notificación de su criterio obligará al asesor fiscal o contribuyente a detener cualquier actividad relacionada con dicho esquema. En el caso de esquemas que hayan sido implementados (..) el contribuyente podrá corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias en un plazo máximo de 60 días a partir de dicha notificación.”

Es importante mencionar que tanto asesores como contribuyentes pueden presentar impugnaciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa si consideran que sus Esquemas son legales, a pesar de una invalidación por parte de las autoridades hacendarias.

A reserva de las modificaciones que pueda hacer el Legislativo, es posible observar que la información de estos Esquemas Reportables tiene la clara intención de evitar prácticas abusivas y de riesgo. Al mismo tiempo, estas medidas están encaminadas a regular estos mecanismos de información en sintonía con estándares internacionales en materia de transparencia de información fiscal. Esto tiene como objetivo poder detectar Esquemas que explotan la vulnerabilidad del sistema fiscal mexicano, mediante el escrutinio de Esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, incluso en operaciones de carácter internacional.

Bajo este nuevo escenario, la información que las empresas proporcionen a las autoridades es de suma importancia. Si tu empresa contrata asesoría de los servicios contables, es fundamental que cuenten con las prácticas que garanticen una adecuada presentación de los Esquemas Reportables, que tengan estricto apego a la normatividad, y que sus procedimientos sean dentro del marco que establecen las leyes fiscales. En Lofton Servicios Integrales, contamos con 20 años brindando asesoría oportuna y eficiente a diversas empresas que nos posiciona ya como una firma reconocida en el ámbito profesional. Con mucho gusto podemos acompañar a tu empresa a presentar la información oportuna que la autoridad requiera. ¡Acércate a nosotros!