Texto: Lic. Lizbeth Victoriano
Edición: Selene Díaz

Los documentos digitales representan un mayor control través de la fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además tienen como objetivo la simplificación administrativa,  así como la necesidad de aprovechar recursos, tiempo e incorporarlos como herramientas básicas en el uso de los medios electrónicos de que se dispone en la actualidad.

Es así, que el pasado 25 de mayo, el SAT dio a conocer  a través de su página de Internet la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A, 16 y 20, mediante la cual se establece que a partir del 1 de julio de 2017 entrará en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica, no obstante se podrá continuar emitiendo éstas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017, es decir, a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitir las facturas será la versión 3.3.

Ahora bien, el Anexo 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, especifica la estructura, forma y sintaxis que deben contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que expidan los contribuyentes (personas físicas y morales), lo cual permite que la información se integre de manera organizada en el comprobante.

Catálogos para emitir CFDI

Con la nueva versión 3.3, los contribuyentes están obligados, al momento de emitir una factura electrónica, consultar los catálogos, los cuales contienen las claves y descripciones que facilitarán el llenado del comprobante, mismos que se encuentran en el portal de Internet del SAT, por ejemplo:

Catálogo de moneda (c_Moneda)

Se especifican distintas claves de moneda, por lo que se debe registrar la clave de la moneda utilizada para expresar los montos.

Catálogo de tipo de comprobante (c_TipoDe Comprobante)

Se debe registrar la clave con la que se identifica el tipo de comprobante fiscal para el contribuyente emisor, por ejemplo: ingreso, egreso, traslado, nómina y de pago.

Catálogo de método de pago (c_MetodoPago)

Se registra la clave que corresponde dependiendo de si se paga en una sola exhibición o pago en parcialidades o diferido, por ejemplo si un contribuyente realiza el pago en parcialidades debe registrar en el campo la clave PPD.

Catálogo de forma de pago (c_FormaPago)

Se debe registrar la clave de la forma de pago de la adquisición de los bienes o de la prestación de servicios. Estas son algunas de las que puedes encontrar:

c_FormaPago Descripción
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
12 Dación en pago

¿Qué clave o requisito se debe señalar en el CFDI, cuando hay otros supuestos de forma de pago, por ejemplo, cuando hay varias formas de pago con cantidades iguales?

Más de una forma de pago Se señala la clave  de la forma de pago que ampara la mayor cantidad.
Varias formas de pago con cantidades iguales Se indica la que considere el contribuyente
Sin pago al expedir el CFDI Se indica la clave “99” (por definir)

Nota: Los comprobantes de egreso, deberán contener la forma de pago que tiene el comprobante de ingreso y opcionalmente se podrá registrar  la forma de pago con la que se hace la devolución o bonificación.

 Complementos

Los complementos permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la factura electrónica (CFDI).

A continuación, se señalan algunos de los distintos complementos que se tienen considerados, que nos permite apreciar la diversidad de información adicional que puede incluirse al emitir los comprobantes fiscales, en relación con los actos o actividades que se desarrollen, los ingresos que se perciban o las retenciones que se efectúen: Timbre fiscal digital (TFD); Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos; Donatarias; Compra venta de divisas; Otros derechos e impuestos; Leyendas fiscales; Persona física integrante de coordinado; Turista pasajero extranjero; Spei de tercero a tercero; Sector de ventas al detalle (Detallista); CFDI Registro fiscal; Recibo de pago de nómina; Pago en especie; Vales de despensa.

Complementos Concepto

  • Instituciones educativas privadas.
  • Venta de vehículos.
  • ​​​Acreditamiento del IEPS​​.

Proceso de cancelación de CFDI

El artículo 29-A, cuarto párrafo  del Código Fiscal de la Federación, dispone que: solamente se pueden cancelar los CFDI si a quien se le expidió acepta tal situación, dicho supuesto conforme a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 y sus Anexos 1-A, 16 y 20, entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018, de acuerdo con el numeral “CUARTO”, se transcribe:

“CUARTO. Se reforma el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2017 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:

“Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de enero de 2018.”

CONCLUSIONES

Con esta nueva disposición, se considera que la autoridad fiscal encontrará un blindaje en la realización de sus actividades de supervisión, control, manejo y administración de los recursos públicos. Algunos de los puntos favorables que devienen de la obligación de expedir facturas electrónicas como medio de comprobación fiscal son:

  • Aumenta la recaudación de impuestos.
  • Evita la evasión y elusión fiscal.
  • Robustece sanciones por incumplimiento.
  • Puede facilitarse el intercambio de información con las instituciones de crédito.
  • Incrementa mecanismos de control fiscal.
  • Evita las estructuras aparentes de simulación.
  • Contribuye a la realización de auditorías o revisiones electrónicas.
  • Evita la subsistencia de comprobantes apócrifos o inexistentes de defraudación fiscal.

No obstante, uno de los beneficio de la factura electrónica, es que los contribuyentes pueden validar y comprobar la autenticidad de ésta, pues la asignación de folios fiscales por el propio sistema del SAT o de cualquier proveedor autorizado, es garantía de que se tratará de una operación única e irrepetible. Vale la pena subrayar la importancia en la protección de la información, ya que al realizar el sellado de cualquier factura electrónica, se cierra toda posibilidad de alterarla, más allá de agregar la información comercial respectiva a través de las adendas.

Por otra parte, si bien tendrán una carga administrativa con la implementación de CFDI versión 3.3, el mayor perjuicio es que los comprobantes fiscales que no reúnan uno de los requisitos mencionados, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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