El pasado 5 de junio de 2019, a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó el decreto por el que se expide la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, en la cual se implementan cambios importantes al momento de ingresar el Programa Interno de Protección Civil (en adelante Programa Interno) así como en los plazos en que debe resolver la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (en adelante Protección Civil) u Alcaldías correspondientes.

Uno de los grandes cambios en materia de Protección Civil es la manera en que se deberá llevar a cabo el registro del Programa Interno que se pretenda ingresar ante Protección Civil, el cual ahora se realiza a través de la plataforma digital alojada en el portal de internet de Protección Civil o Alcaldías, aquí te dejamos el enlace electrónico: https://bit.ly/2KZ46a1 

De lo anterior, el Programa deberá de elaborarse de acuerdo con los Términos de Referencia de las Normas Técnicas y con las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan en la materia, asimismo, deberán de contener lo siguiente:

  • Datos generales del establecimiento y descripción general del mismo
  • Identificación y análisis de riesgo 
  • Equipamiento y zonificación para atención de emergencias 
  • Plan de reducción de riesgos
  • Plan de contingencias
  • Plan de continuidad de operaciones 
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable 
  • Carta de responsabilidad y 
  • Carta de corresponsabilidad expedida por el tercero acreditado 

En caso de que se cumpla con los requisitos mencionados, Protección Civil deberá de expedir la autorización en un plazo máximo de 30 días naturales; en el momento en que la autoridad detecte omisiones o irregularidades dentro del Programa, prevendrá al solicitante y éste contará con 15 días hábiles para cumplimentar lo observado por la autoridad; una vez solventado el requerimiento, Protección Civil tendrá un término de 10 días hábiles para emitir la autorización definitiva.

Cabe destacar que éste es el nuevo procedimiento que se deberá de acatar para obtener la autorización del Programa Interno, sin embargo, esta nueva Ley no contempla la figura de la “afirmativa ficta” (autorización de facto ante la no respuesta en plazo establecido), para otorgar la autorización del Programa Interno, tal y como ya lo contemplaba la abrogada Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, en su diverso 90. Para lograr hacerla efectiva, se debería solicitar ante la autoridad competente, para que de esta manera se obtuviera la autorización del Programa Interno.

El hecho de que la actual Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México no contemple este modo de autorización, da como consecuencia que en caso de que la autoridad no dé respuesta en el plazo establecido, se entienda que su resolución sea en sentido negativo, dejando a salvo los derechos del peticionario para volver a presentarlo o bien, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa local.  

En Lofton podemos brindarte las estrategias inteligentes que te permitan entregar la documentación requerida, no sólo en lo relacionado a Protección Civil, también de otros trámites indispensables; todo con el fin de brindarte la seguridad de que la apertura de tu negocio se encuentra apegada a la normatividad vigente y puedas cuanto antes, iniciar o continuar con tu empresa. 

Lic. Sergio De la Cruz Morales