La Constancia de Seguridad Estructural es el trámite que debe de gestionar toda aquella persona física o moral, propietaria, poseedora o representante legal de un inmueble que pertenezca a el grupo A o subgrupo B1 de conformidad con el diverso 139 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México (en adelante El Reglamento).

Ahora bien, para mayor claridad, te daremos a conocer que comprenden las clasificaciones Grupo A y subgrupo B1 a continuación:

  • Grupo A: Son todas aquellas edificaciones las cuales podrían tener una falla estructural, misma que causaría un número elevado de pérdida de vidas humanas o que las mismas constituyen un peligro significativo por almacenar sustancias tóxicas o explosivas, y edificaciones cuyo funcionamiento es esencial ante una emergencia urbana, misma que se subdivide en las siguientes subgrupos:
    • A1: Construcciones que se requieren mayores niveles de seguridad y que son indispensables mantener en operaciones después de un sismo (hospitales, aeropuertos, terminales, estaciones de transportes, instalaciones militares, subestaciones eléctricas y nucleares, centrales telefónicas, estaciones de bomberos, etc.)
    • A2: Todas aquellas estructuras cuya falla podría causar un impacto social importante, afectación a la población vulnerable (escuelas), material de gran valor histórico (museos, monumentos, etc.)
  • B1: Todas aquellas edificaciones cuya altura sea mayor a los 30 metros o con más de 600 m2 de área total construida, que se encuentren en zonas como; lomas, depósitos arenosos, depósitos profundos que se encuentren a 20 m de profundidad, y construcciones de más de 15 metros de altura o mas de 300 m2 de área total construida en zonas con lacustre, integrada por potentes depósitos de arcilla.

¿Cómo gestiono la Constancia de Seguridad Estructural?

Ya que comprendimos lo anterior, podemos determinar en qué casos es necesario tramitar la constancia de seguridad estructural, la cual deberá de ser gestionada ante la Alcaldía que te corresponda, ello de conformidad con la demarcación territorial en la que se encuentre el inmueble.

Una vez realizado el trámite la autoridad competente deberá de emitir respuesta de manera inmediata, en caso de ser procedente el trámite, la autoridad emitirá el Registro de Constancia de Seguridad Estructural, la cual tendrá una vigencia de 5 años o en caso de existir modificaciones en elementos estructurales o después de un sismo la Secretaría de Desarrollo Urbano o la Alcaldía lo determinará.

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