Cuando nos adentramos en el aprendizaje de un idioma, muchas veces escuchamos palabras que pueden parecer fáciles de entender, pero que en realidad tienen un sentido opuesto o diferente al que pensamos.

En el área jurídica, tal vez hayas escuchado Razón social o Denominación social y pienses que su significado es transparente, incluso que son sinónimos. Nada más lejano a la realidad. 

La razón social es el nombre que se le proporciona a una empresa mercantil, y así como las personas físicas contamos con nombres y apellidos para poder ser identificados.

Las personas jurídico-colectivas (personas morales) deben contar con un nombre para poder lograr su identificación ante personas físicas, morales o ante cualquier tipo de autoridad.

Ahora bien, de lo anterior es importante indicar que no debemos confundir la Razón social con la Denominación social, ya que poseen diferentes características y significados.

A continuación te daremos a conocer algunas diferencias entre una Razón social y Denominación social.

Razón social vs Denominación social

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es la legislación facultada para regular la constitución de una sociedad mercantil, en la cual podremos encontrar las principales características para poder formar una razón social, tal y como lo prevé el artículo 27 de la LGSM:

“La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.”

De lo anterior, se debe precisar que para la correcta designación de nombre para la sociedad, tendrá que figurar los nombre de uno o más socios por los que se constituya la sociedad, por ejemplo:

“Ramírez y Fernández, S. de R.L.” es un ejemplo válido para la constitución de una sociedad. Si no fuera posible agregar el nombre de todos los socios que le constituyen, tendría que ser “Ramírez y Compañía”.

Por otro lado, aunque la Denominación social se encuentra regulada por la LGSM de la misma forma que la Razón social, en su diverso 88 explica que:

“La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

Dicho lo anterior, podemos concluir que la Denominación social no deberá de contener necesariamente el nombre de alguno de los socios, sino que la misma podrá llevar un nombre diferente, por ejemplo: “Servicios Legales, S.A. de C.V.” 

¿Cómo tramitar la Razón social y la Denominación social?

Por lo que se refiere al registro tanto de la Razón social como de la Denominación social, se deberá realizar el trámite ante la Secretaria de Economía, ya que es la encargada de llevar a cabo el registro de los nombres de las sociedades mercantiles en México.

A continuación, te daremos a conocer el procedimiento para lograr con éxito el registro de la razón o denominación de la sociedad que se pretenda constituir:

  1. Se deberán de elegir al menos 3 nombres que se le pretenda dar a la sociedad.
  2. En la página de la Secretaría de Economía podrás corroborar si el nombre elegido aún se encuentra disponible para el registro de la sociedad, en caso de que te aparezca que se encuentra existente, deberás de probar con otro nombre
  3. Una vez que hayas encontrado la disponibilidad de nombre de la Razón social, se deberá de llevar a cabo el registro ante la Secretaria de Economía, la cual te pedirá como requisitos indispensables los siguientes:
  • Firma electrónica 
  • 3 nombres que se le pretendan dar a la sociedad 
  • Nombre y Notaría con la que se llevará a cabo la constitución de la sociedad 
  1. 4. Una vez que se termines de registrar el trámite, la Secretaría deberá de emitir el registro de la Razón social con alguno de los 3 nombres que fueron elegidos en un lapso de 48 horas a partir de haber gestionado el trámite.

Soluciones en Gestoría empresarial

No todas las sociedades tienen Razón social y Denominación social.

Es importante aclarar que, por ejemplo, una SA de CV no puede tener Razón social, y que la mayoría de las empresas hoy en día bajo el esquema de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) puede tener una u otra.

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Lic. Sergio de la Cruz Morales

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