En este blog hablaremos respecto de cuál es la finalidad de la emisión de una Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, requisito indispensable para el otorgamiento del Dictamen Único de Factibilidad (DUF) que emite la Comisión de Factibilidad del Estado de México.

¿Qué es el impacto ambiental?

Según la Semarnat “es la modificación del ambiente ocasionado por la acción del ser humano o de la naturaleza”. Ante estos eventos, que pueden ser imprevisibles pero también inducidos, se implementó una manera de minimizar los cambios efectuados por cuestiones humanas a través de la Evaluación de Impacto Ambiental, la cual se orienta a los efectos ambientales positivos y negativos de carácter significativo, que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades humanas sobre el medio ambiente.

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¿Cómo surge la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental?

A raíz de la expansión y diversificación de actividades productivas que generan una transformación del medio natural, aunado a la falta de planeación y manejo de los productos, así como el desconocimiento del valor ecológico para los ecosistemas, lo cual tiene como consecuencia serios problemas de contaminación e impacto ambiental, provocando la pérdida cuantiosa de recursos naturales.

Esta situación ha generado la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas, con el fin de hacer compatibles la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales con el desarrollo social y económico.

¿Cuáles son las instituciones reguladoras?

Esta situación es regulada por la Secretaría de Protección al Ambiente del Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección de Impacto Ambiental, la cual tiene por objeto:

  • Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, como consecuencia de obras y actividades reguladas en materia de impacto y riesgo ambiental por el Estado.
  • Preservar y prevenir el deterioro ambiental, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.
  • Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y vigilar el cumplimiento que tiene toda persona de proteger el ambiente.
  • Asegurar que el aprovechamiento de los recursos naturales sea sustentable y que no implique un detrimento en la calidad de vida de la población.

Motivo por el cual, la Dirección de Impacto Ambiental es la responsable de la evaluación de impacto ambiental, los efectos que sobre el ambiente puedan generar la realización de planes y programas de desarrollo, así como también las obras y actividades en sus diversas etapas. Asimismo, esta Dirección define las condiciones a las que deben sujetarse todos los proyectos que se lleven a cabo dentro de su competencia en el territorio Estatal.

El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental es evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, mediante la prevención, mitigación, restauración y/o compensación de los daños al ambiente, a través de la regulación de obras o actividades. 

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¿Cómo se relaciona con el Dictamen Único de Factibilidad?

Como hemos visto en nuestros blogs anteriores sobre el DUF, hay tres etapas en las que se tienen que proveer a las autoridades de la documentación necesaria para avanzar en el Dictamen u obtener su aprobación. En este caso la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental se encuentra en la segunda etapa y será requerido por Comisión Técnica, en función del giro de negocio que se pretenda aperturar o regularizar. Si tu negocio es de mediano o alto impacto, seguramente tendrás que obtener el visto bueno de la Secretaría de Protección al Medio Ambiente, la cual evaluará y dará visto bueno o negativo mediante una notificación a la Comisión Técnica que expide el DUF.

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Lic. Jonathan Ernesto Mejía Reyes