La Secretaria de Medio Ambiente (Sedema) es la encargada de regular, vigilar y evaluar todos los procedimientos en materia ambiental en la Ciudad de México, por lo que en esta ocasión nos enfocaremos en el trámite de Evaluación de impacto ambiental. Este trámite es el procedimiento que se lleva a cabo ante la Sedema, la cual evalúa los efectos sobre el ambiente y los recurso naturales provocados por la realización de obras, programas y actividades de desarrollo inmobiliario dentro de la Ciudad de México, a fin de disminuir los efectos negativos que se puedan ocasionar estas acciones sobre el medio ambiente.

Ahora bien, el procedimiento de Impacto Ambiental se inicia mediante la presentación del estudio de impacto ambiental ante la Sedema, la cual evalúa y determina su viabilidad a través de un dictamen o resolución. Es importante indicar que existen diferentes modalidades para ingresar la evaluación, las cuales te presentamos a continuación: 

  • Declaratoria de Cumplimiento Ambiental. Es el trámite a través del cual el promovente, previamente a la realización de actividades o trabajos a realizar, deberá de informar ante la secretaria bajo protesta de decir verdad, que los trabajos que llevará a cabo no requieren exhibir una evaluación de impacto ambiental en cualquiera de sus particularidades, mismas que pueden ser; informe preventivo, estudio de riesgo o evaluación ambiental estratégica, esto para lograr dar inicios a los trabajos a realizar.
  • Evaluación de Impacto Ambiental. Es el procedimiento técnico-administrativo que solicita el promovente ante la secretaria, a través de un estudio en cualquiera de sus modalidades, que pueden ser generales o específicas. 
  • Estudio de Daño Ambiental. Es el trámite que se deberá de gestionar una vez que se hayan efectuado trabajos, sin contar con una autorización previa por parte de la Sedema, la cual deberá de determinar el daño ocasionado. 

Tal y como se mencionó, se deberá de gestionar el trámite de Impacto Ambiental ante la Sedema, en cualquiera de sus modalidades, una vez presentado, la autoridad deberá de ajustarse a los programas de ordenamiento ecológico, programas de desarrollo urbano, a las declaratorias de áreas de valor ambiental y de áreas naturales protegidas, así como a los programas de manejo, protección y rescate de los que se tenga precedente.

De lo anterior, la secretaria podrá contar con mayores elementos de evaluación al momento de dictaminar una autorización, asimismo, podrá a través de su personal, realizar reconocimientos técnicos del sitio en donde se prende llevar a cabo la obra u actividad.

Una vez evaluada la solicitud, la autoridad deberá de emitir una resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá autorizar o negar la autorización, cabe destacar que las personas que presten servicios de evaluación de impacto ambiental serán responsables ante la autoridad competente de los estudios que elaboren. 

En Lofton nuestros especialistas pueden apoyarte para la gestión de los trámites de Evaluación de Impacto Ambiental ante la Sedema, dentro de la normatividad vigente, para que puedas realizar tus proyectos de desarrollo inmobiliario.