El Congreso de la Ciudad de México aprobó diversas modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles, y otros ordenamientos, con el objetivo de optimizar los procesos de apertura de negocios en la ciudad, en específico aquellos de bajo impacto. Conoce todos los detalles en nuestro blog.

El Congreso capitalino aprobó reformas a diversas disposiciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles para simplificar los requisitos administrativos para la apertura de negocios, así como la generación, validación y consulta de los permisos a través de una plataforma digital.

Reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles: permisos de apertura

Artículo 2°

IV. Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto, colocación de enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de actividades, traspaso del establecimiento mercantil, modificaciones del establecimiento o giro y los demás que establece esta ley.

Es decir, los establecimientos mercantiles podrán aperturar con solo un aviso los sin son de con giro de impacto vecinal y su revalidación.

Esto incluye a:

  • Restaurantes
  • Salones de fiestas
  • Hoteles
  • Clubes privados
  • Salas de cine
  • Teatros
  • Auditorios

Con esta reforma solo los giros con impacto zonal tendrán la obligación de solicitar permiso de operación y la entrega de esos permisos será competencia exclusiva de cada alcaldía.

Atribuciones de las alcaldías

Se modifica el artículo 8, fracción VI de la ley, correspondiente a la atribución de las alcaldías, quienes podrán:

VI. Otorgar o negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. 

Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas deberán contar con programa interno de protección civil, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema. 

Antes de la modificación los establecimientos de impacto zonal debían contar con su Programa Interno de Protección Civil con aforo superior a 50 personas, ahora el requisito es mayor a 100, incluyendo trabajadores del lugar o bien una superficie mayor a 250 metros cuadrados.

De igual modo se reducen a 5 días hábiles la obtención de los permisos correspondientes para que el negocio pueda activarse en forma inmediata.

  • el tipo de avisos que un particular puede tramitar en el sistema
  • la factibilidad de que un establecimiento de impacto vecinal pueda funcionar, con un simple aviso
  • verificación y cumplimiento de los requisitos normativos.

Sistema electrónico de avisos

En la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) tendrá el control de los registros de los establecimientos de impacto vecinal.

A partir de la reforma la ADIP creará una plataforma digital donde los interesados realizarán el trámite para poder aperturar un negocio de este estilo y recibirán de manera inmediata su aviso de apertura y la implementación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco).

Solo los giros con impacto zonal deberán solicitar permiso de operación a las alcaldías, es decir, cantinas, antros bares, casinos, cabarets, discotecas, cervecerías y chelerías.

Para los avisos de protección civil pasa de 50 a 100 personas el aforo permitido para contar con el permiso.

Diversos Giros tienen modificaciones en la reforma

Recordemos los diversos giros de establecimientos mercantiles contemplados en la legislación local

Giro de Impacto Vecinal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, en los términos del artículo 19 de la presente Ley;

De Impacto Zonal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, en los términos del artículo 26 de la presente Ley;

Giro de Bajo Impacto: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal y de impacto vecinal;

Mercantil: La actividad comercial lícita que se desarrolla en un establecimiento mercantil, permitida en las normas sobre uso de suelo. Adicionalmente podrán desarrollar actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral

Soluciones Lofton

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  • Dictamen Único de Factibilidad (DUF)
  • Uso de Suelo (Seduvi o Municipio)
  • Licencia de Funcionamiento (SIAPEM o Municipio)
  • Licencia Ambiental y Licencia Única Ambiental (Sedema o Municipio)
  • Programa Interno de Protección Civil
  • Manejo de vida silvestre (UMA y PIMVS ante Semarnat)
  • Licencias de Construcción o Demolición (Alcaldías y Municipios)
  • Visto Bueno de Seguridad y Operación (Alcaldías)
  • Inspecciones de Profepa

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