En este blog abordaremos las consecuencias legales ante la muerte de un arrendador o un arrendatario de un inmueble o habitación, para que sepas qué hacer en cada uno de estos casos.

Trataremos de dar respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué efectos legales se producen tras la muerte del arrendador o arrendatario?
  • ¿Existe el arrendamiento cuando el arrendador fallece? ¿ahora a quién le pago la renta?
  • ¿Si la persona que firmó como inquilino falleció, continua el arrendamiento?

En Lofton hemos atendido varios casos similares y por ello consideramos importante hablar sobre el tema, porque hemos visto que existe mucho desconocimiento y si aunado a ello, sucede un imprevisto de esta magnitud, pues difícilmente estaremos preparados para atender sus consecuencias legales.

Tengamos en cuenta que, durante la etapa más álgida de la pandemia desafortunadamente hubo muchas pérdidas humanas, por lo que muchos inmuebles quedaron sin un titular, lo que generó una confusión sobre qué pasaba con la renta, si debía seguir cobrándose, a quién pagar o incluso hubo casos donde se daba por sentado que, si el arrendador había fallecido, el arrendatario se libraría de pagos posteriores. Sin embargo, todo ello no significa que el arrendamiento quede nulo o inexistente.

¿Qué pasa si en el contrato de arrendamiento muere el arrendador o el arrendatario, dicho contrato se rescinde?

La respuesta es no, el contrato de arrendamiento no se rescinde, por el contrario, seguirá vigente hasta en tanto las partes convengan lo contrario. Es decir, si el contrato de arrendamiento tiene una fecha de vencimiento de, por ejemplo, diciembre de 2024, este contrato tendrá validez hasta esa fecha.

Esto conforme el artículo 2408 del Código Civil de la Ciudad de México, mismo que a la letra dice lo siguiente: 

ARTICULO 2408.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

Pero esto no limita a los nuevos arrendadores o arrendatarios a buscar establecer un nuevo contrato.

¿Qué pasa si fallece mi arrendatario?

En el caso de la muerte del arrendatario, tanto el o la cónyuge, concubina, así como los hijos, ascendientes consanguíneos o por afinidad de este, se subrogarán en cuanto a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de arrendamiento, siempre y cuando hayan cohabitado con el arrendatario en el inmueble arrendado de manera permanente, es decir, habrá una sustitución de arrendatario.

Esto tiene sustento en el artículo 2448 H del Código Civil de la Ciudad de México, el cual a la letra dice lo siguiente:  

“ARTICULO 2448 H.- El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes.

Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea la situación prevista en este artículo.”

¿Qué pasa si fallece el arrendador?

Si, por el contrario, fallece el arrendador, el arrendatario tiene la obligación de continuar pagando la renta en los plazos establecidos, sin embargo, es conveniente que dicho pago sea consignado a través de la Dirección de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia de La Ciudad de México, para no caer en mora.

Es importante tener en cuenta que para que un familiar del arrendador reclame la renta, este deberá presentar ante el arrendatario un poder notarial, donde acredite que representa a la sucesión o es el albacea en el juicio relativo al inmueble.

Soluciones Lofton

En el área Jurídica de Lofton contamos con el Servicio Integral en materia de arrendamiento, somos expertos tanto en arrendamiento inmobiliario como en juicios sucesorios.

 Por lo que, si un familiar tuyo falleció y arrendaba un inmueble, acércate con nosotros para asesorarte respecto del procedimiento consecuente, con el fin de continuar con el contrato de arrendamiento que dejó pendiente tu familiar. O bien, si eres arrendatario y acaba de fallecer tu arrendador, contáctanos y te asesoraremos respecto de la consignación de rentas.  

Con nuestro servicio, también podemos ayudarte a generar nuevos contratos de arrendamiento, con clausulas claras que protejan tu patrimonio.

En caso de problemas con tu arrendatario Proporcionamos soporte legal para solucionar los problemas que se puedan suscitar derivados del arrendamiento.

Mediante nuestra atención en juicios de arrendamiento, ofrecemos las siguientes soluciones:

  • Recuperación del inmueble arrendado
  • Requerimientos de pago
  • Cumplimiento de obligaciones determinadas en los contratos
  • Cobranza judicial o extrajudicial

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