La prestación de servicios profesionales es una actividad común en empresas que requieren de trabajos, obras o servicios especializados en alguna rama técnica o especificidad para el desarrollo de las actividades. Por lo regular, se realiza mediante un contrato, pero carecer de uno puede suponer riesgos, tanto para el contratante como el prestador de los servicios.

El Código Civil Federal establece en su artículo 2606 que “El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.”

En virtud de lo anterior, el contrato de prestación de servicios es aquel instrumento jurídico por virtud del cual una persona comúnmente denominada como “el cliente” solicita a otro la prestación de los servicios, en los cuales una segunda persona denominada comúnmente como “el prestador” tiene conocimiento técnico y a cambio, el primero se obliga a retribuir por dichos servicios al segundo con la debida contraprestación.

A la retribución se le conoce como honorarios profesionales, o simplemente honorarios.

El derecho mexicano regula la prestación de servicios profesionales, como un contrato de naturaleza civil, por el que un profesor presta sus servicios profesionales a una persona.

Elementos personales del contrato de prestación de servicios profesionales

  • El cliente. Es quien solicita la prestación de algún servicio profesional y se obliga a pagar a cambio por ellos.
  • El prestador. Es la persona que con motivo de sus conocimientos profesionales o técnicos, es capaz de prestar en favor de otra, servicios y solicitar por ello la debida contraprestación.

Cuando no exista convenio, los honorarios se regularán:

  • Atendiendo a las costumbres del lugar de trabajo 
  • De la importancia de los trabajos prestados
  • A las características de los servicios que se prestasen 
  • De las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y
  • La reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado
  • Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

¿Quiénes se encuentran facultados para ejercer servicios profesionales?

Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

El Código Civil Federal, en su artículo 2610 señala: “El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el prestador de servicios o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.”

Es deber del prestador de servicios llevar a cabo el trabajo encomendado en los términos y tiempos preestablecidos y su derecho es recibir la retribución pactada, en una sola o varias exhibiciones, según se convenga.

De igual forma, el Código Civil (artículo 2615), indica: “El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito”.

No debemos dejar de lado que el prestador de servicios debe actuar con ética y realizar el trabajo que se le encomienda con diligencia, pericia y buena fe.

El Contrato de prestación de servicios profesionales

El contenido de los contratos de prestación de servicios profesionales varía según la materia sobre el que verse, incluso hay contratos que por costumbre son verbales, como los celebrados entre médico y paciente.

Suelen hacerse por escrito los contratos relacionados con asesorías o la prestación de servicios profesionales legales. El contrato puede contener una fecha o un plazo de entrega, o la determinación de algún evento que pudiera estar relacionado con su realización.

Hay relaciones contractuales que incluyen varias entregas o una relación jurídica por tiempo indeterminado por ejemplo de asesoría, cuyo pago se diera a modo de iguala mensual, es decir, una obligación de tracto sucesivo.

Diferencias entre un contrato de trabajo y uno de servicios profesionales

Derivado de lo anterior es importante recalcar que existen diferencias entre el contrato de prestación de servicios profesionales y el contrato de trabajo, a continuación se enumeran algunas de estas diferencias:

Diferencias entre un contrato de trabajo y uno de servicios profesionales

Fuente: Andrés Caballero

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