¿Qué es una sociedad civil?

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.

El artículo 2688 del Código Civil del Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México lo define de la siguiente manera:

“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter

preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. La sociedad civil se conforma por una razón social, seguida de las palabras “Sociedad Civil”.

El contrato de sociedad debe constar por escrito y también mediante en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

El objeto social de la sociedad debe ser un objeto lícito que no contravenga las leyes, ni las buenas costumbres pues en caso contrario, se puede declarar nula la sociedad.

Según el artículo 2692 del Código Civil del Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México establece que:

“Si se formara una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.”

Requisitos para constituir una Sociedad Civil

El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse

II. La razón social

III. El objeto de la sociedad

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir

V. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero

De los socios

Cada socio está obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.

Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.

¿Cómo es la administración de una Sociedad Civil?

La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.

El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

¿Cómo se disuelve una Sociedad Civil?

La sociedad se disuelve bajo los siguientes supuestos:

I. Por consentimiento unánime de los socios

II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad

VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VII. Por resolución judicial

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

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Fuente:

Código civil para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México.

Artículos 2688 a 2735.

http://aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf

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