¿Tienes problemas para cobrar un cheque?, ¿te dieron uno posfechado?, ¿lo rebotaron?, ¿no tiene saldo?

La Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece en su artículo 181 que:

Los cheques deberán presentarse para su pago: 

1. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición

2. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; 

3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y 

4. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. 

Luego entonces, tenemos que, en primer lugar, la obligación del tenedor del cheque es presentarlo ante la institución bancaria en los plazos que refiere el artículo mencionado.

Si el cheque es presentado en la institución Bancaria y se niegan a pagarlo, sea por insuficiencia de fondos, o bien porque el titular de la cuenta lo reporto como robado, el banco debe de hacer la anotación correspondiente en el reverso del cheque, donde expone las causales del porque no puede pagarse. A partir de este momento se pueden iniciar dos acciones:

  • Denuncia penal: Por el Delito de Fraude el cual se encuentra consagrado en los artículos 230 y 231 del Código Penal y trae como consecuencia desde la imposición de una multa, o incluso prisión y reparación del daño.
  • Demanda Mercantil: Se demandará por la Vía Ejecutiva Mercantil, sin embargo debe de iniciarse el procedimiento lo antes posible, ya que el tiempo juega un papel importante dentro del ámbito procesal, por ende, si dejamos que transcurra el tiempo corremos el riesgo de que la acción prescriba y nos veamos imposibilitados para recuperar los importes que amparan el cheque. Uno de los principales beneficios de iniciar este procedimiento es que el juez que conoce del asunto autoriza de manera inmediata el embargo de bienes del deudor, garantizando con ello la recuperación de los importes.

Como ya mencionamos, ante un contratiempo como este, lo más efectivo es actuar rápidamente. En Lofton contamos con expertos en este tipo de gestiones, que garantizarán que puedas hacer efectivos los bienes o montos que por ley te corresponden. Actúa a tiempo y asesórate con nuestros expertos.

Lic. Claudia Cruz