El próximo 25 de julio entrará en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero pasado. En éste se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que, en términos generales, contempla un nuevo procedimiento de disolución y liquidación simplificado. En un sólo acto se podrán llevar acabo.

 

Es así como una sociedad que opta por dicho procedimiento, deberá cumplir con una serie de requisitos, entre los que destacan:

 

  • Estar conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas
  • No haber emitido facturas (CFDI) en los últimos dos ejercicios fiscales
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social

 

Todos los socios o accionistas, mediante asamblea de disolución y liquidación de la sociedad, deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos estipulados en la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo los señalados. Además, procederán al nombramiento del liquidador, quien llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones. Ysi es que lo hubiere, publicará el último balance.

 

Los efectos fiscales

Los artículos 11, segundo párrafo, 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el 29, fracciones X y XIV del reglamento del CFF, nos remite a los avisos que se deberán presentar ante el SAT:

  • El primero de ellos es el de Inicio de liquidación. Debe ser presentado dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
  • El segundo es la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes. Debe ser presentado una vez que la sociedad haya finalizado el proceso de liquidación, en conjunto con la declaración final del ejercicio de liquidación.

 

Por consiguiente, si se presentan los dos avisos en un momento, se estima que no se estaría efectuando lo dispuesto en el Código Tributario, pues éste establece que un aviso se presenta al momento de la disolución y el segundo al momento de la liquidación. Sin embargo, la reforma a la LGSM no contempla la etapa de disolución, sino que en automático se da la liquidación, por lo que claramente las legislaciones difieren conceptualmente.

Infórmate bien, en un trámite como éste, consulta a nuestros asesores.