Un poder notarial es un documento público, otorgado ante la fe de un notario que permite a una persona física o moral designar a otra para que actúe en su nombre y representación en determinados actos jurídicos.

En virtud de lo anterior, el apoderado acredita sus las facultades que le fueron otorgadas mediante la exhibición de un documento mandatario judicial.

La revocación o el otorgamiento de poderes notariales durante COVID-19 puede ser una alternativa que permita proteger tu patrimonio.

Son dos figuras centrales en otorgamiento de un poder notarial:

  1. Poderante o mandante. Es aquella persona física o moral que otorga el poder.
  2. Apoderado o mandatario. Es la persona física o moral que recibe el poder y queda facultado para realizar actos jurídicos en nombre y representación de su poderdante.

Los poderes notariales son útiles ya que permiten realizar actos en un lugar donde el poderdante no puede estar físicamente.

En el caso de la emergencia sanitaria en la que vive México y el mundo, cobra especial relevancia conocer los pormenores de la cesión o revocación de poderes notariales durante COVID-19, ya que es necesario saber qué atribuciones y alcances tiene una cesión de poderes en caso de ausencia del dueño de una empresa.

El fundamento legal para el otorgamiento de poderes lo encontramos en los Códigos Civiles de cada entidad de la República Mexicana y se contempla como un contrato de mandato, por medio del cual existe un acuerdo de voluntades entre dos o más personas.

¿Qué tipo de poderes notariales son los más utilizados?

Dentro del otorgamiento de poderes notariales podemos distinguir diverso tipos, pero para efectos prácticos no centraremos en los que tienen mayor uso y por tanto son más comunes:

1. Poder para pleitos y cobranzas

Se entiende como el conferido para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias a nombre de la persona que otorga el poder, como en la representación en juicios.

Ejemplo de lo anterior son:

  • Tramitación y representación de juicios en materia civil, mercantil, administrativa, desde la presentación de la demanda, el desistimiento de esta, para absolver y articular posiciones.
  • En materia penal, para presentar denuncias y querellas y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.
  • Para procedimientos de cobranza extrajudicial, para solicitar el pago de la deuda en nombre del poderdante y asimismo para recibir el pago correspondiente.

2. Poder para actos de administración

Este tipo de poderes se otorgan para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, ya sea de bienes o intereses.

Por ejemplo:

  • El apoderado puede representar en la firma de contratos, que no impliquen la transmisión de la propiedad de bienes, como:
    • Contratos de prestación de servicios
    • Convenios de confidencialidad
    • Contratos de arrendamiento
    • Gestiones relativas al arrendamiento
  • La representación del poderdante en todo lo relativo a diversos trámites ante diferentes organismos y dependencias, en el ámbito fiscal, obtención de permisos y licencias, etcétera. Esos actos de dominio pueden ser entre empresas o entre particulares, incluso en forma mancomunada.

3. Poder para actos de dominio

Es el poder conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de propietario.

Por ejemplo, la compraventa de un inmueble, de un automóvil, la celebración de contratos de donación, etcétera.

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¿En qué casos puede revocarse un poder en escritura pública?

Un poder puede otorgarse o bien revocarse principalmente a través de dos formas:

  1. Mediante el otorgamiento o revocación ante notario público.
  2. En el caso de sociedades mercantiles, a través de la celebración de un acta de asamblea en donde uno de los puntos del orden del día sea precisamente el otorgamiento o revocación de poderes.

No olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas. Tras la revocación de un poder es recomendable verificar los actos realizados.

¿Cuándo puede extinguirse un poder notarial?

Para el caso de personas morales, en caso del fallecimiento del mandatario o mandante en caso de personas físicas.

En caso de un fallecimiento de mandatario por COVID-19 o cualquier otra enfermedad, el consejo de accionistas deberá determinar si se queda una administración única o a varios, inclusive con familiares o personas que tengan derecho en cuanto accionistas de la empresa.

Soluciones

En Lofton somos conscientes de la importancia que tiene el otorgamiento de poderes notariales durante COVID-19 para una correcta administración de los negocios. Ante un panorama de emergencia sanitaria como el que vivimos, es importante contar con estrategias que den certidumbre a tu negocio y evitar caer en riesgos innecesarios derivadas de una ausencia de apoderados.

Por ello te brindamos dos estrategias inteligentes con enfoque preventivo.

  • Revisa la constitución de tu empresa. En Lofton hemos detectado en diversas ocasiones que por comodidad o costumbre solo se cuentan con un poder para actos de administración. Esto no es lo más recomendable.
  • Prevención desde la designación. Contar con un solo apoderado puede fomentar actos delictivos que perjudiquen el patrimonio de tu empresa. Designar al menos dos administradores puede dar ventajas que te permitan sortear una ausencia de alguno de ellos.

En Lofton, nuestros especialistas en material Civil, Mercantil, pueden apoyarte en una gestión estratégica para el otorgamiento y cesión de poderes notariales, con el objetivo de proteger el patrimonio de tu empresa. ¡Acércate a nosotros!