Es muy común que entre las operaciones que realiza un grupo empresarial se contemple el otorgamiento créditos, préstamos o mutuos para los diversos fines de ésta; por ello, además de considerar las diferentes obligaciones contractuales, es importante tener en cuenta aquellas de índole legal, con el fin de prevenir cualquier ilícito al interior de las empresas que pongan en riesgo la operación de la sociedad o sus objetivos rentables.

Por ejemplo, lo previsto en el artículo 17, fracción IV de la llamada Ley antilavado, que considera como actividad vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, y previene la obligación de presentar un aviso ante la Secretaría, cuando el monto de la operación es igual o superior a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en Ciudad de México, esto equivale a $143,840 (ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos).

Ahora bien, para la interpretación y aplicación de esta ley, se deben considerar las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley antilavado. 

La UIF ha actualizado las disposiciones de la Ley Antilavado

El pasado 18 de enero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en sistema del portal de prevención de lavado de dinero, en la sección: “Preguntas frecuentes y criterios” una actualización que se relaciona con la disposición, propiamente la referente al inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis, que precisa calificar como actividad vulnerable las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías de un grupo empresarial; sin embargo, estarán exentas del aviso de referencia, tendiendo únicamente que presentar un informe mensual señalando tal consideración.

Así concebido, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos entre empresas del mismo grupo empresarial se entenderán como actividades vulnerables y por tanto, obligadas a cumplir con las disposiciones legales de la Ley antilavado, con la excepción de los avisos, siempre que el importe total de la operación se haya realizado por instituciones del sistema financiero y estas empresas integren un grupo en términos de la fracción X del artículo 3 de las citadas reglas.

Esta modificación tuvo como antecedente el hecho de que este tipo de operaciones (otorgamiento de préstamos, celebración de contratos de mutuo entre empresas de un mismo grupo empresarial) en los que no existiera un ofrecimiento al público en general, sino que su realización sea con motivo de la operación interna del grupo, no se considerarían como actividades vulnerables.

¿Qué elementos debo cuidar al realizar préstamos o créditos entre un grupo empresarial?

Por lo tanto, considerando esta nueva concepción de obligación, aun cuando estos criterios son de carácter orientador, debe tenerse presente:

  • la obligación de registrarse en el padrón de sujetos obligados 
  • el nombramiento de un responsable de cumplimiento
  • presentar el informe mensual, identificar clientes y usuarios mediante documentación oficial
  • tener una política de cumplimiento para la aplicación de la Ley antilavado 
  • obtener la información de la existencia e identificación del beneficiario final 
  • generar expedientes de cliente o usuarios, conservar toda esta información por un plazo de 5 años. 

No se omite mencionar las sanciones a las cuales pueden ser sujeto, si no se cumplen las obligaciones señaladas, la imposición de una multa que oscila de los $18,000 a $5,900,000, o bien, del 10 al 100% del valor de cada acto u operación, cuando éstas puedan cuantificarse. Por tanto, será muy importante considerar la planeación de este tipo de operaciones para determinar el momento en que surge esta obligación. 

Para evitar contingencias que afecten el patrimonio de tu empresa, derivada de sus operaciones internas y externas, asesórate con nuestro grupo de abogados corporativos, quienes te darán las herramientas necesarias para que todas tus operaciones se encuentren dentro del marco de la ley. 

De igual forma, nuestra asesoría fiscal puede orientarte en las operaciones de créditos y préstamos de tu grupo empresarial, con la finalidad de que registres correctamente estas operaciones y puedas dar materialidad en caso de que alguna autoridad lo requiera. También contamos con los medios de defensa fiscal en caso de la autoridad solicite información relacionada con actividades vulnerables. Te asesoramos para un correcto desahogo de documentación necesaria, que proteja el patrimonio de tu empresa.