El pasado 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el ACUERDO se establecen los ingresos máximos que pueden tener este tipo de sociedades para poder constituirse como tales. Recordemos que el monto establecido hasta antes de este acuerdo era de 5 millones de pesos.

Las Sociedad por Acciones Simplificada busca agilizar la creación de PYME´s 

Recordemos que la figura de Sociedad por Acciones Simplificada se estableció con la finalidad de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.

En este tipo de modelo tiene las siguientes características:

  • la responsabilidad de sus socios está limitada de acuerdo con el monto de sus acciones
  • no se debe apartar utilidades para las reservas
  • deben calificar como micro y pequeña empresa (MIPYME´s) con base en su ingresos anuales
  • no estar sujeta a escritura pública
  • las modificaciones se hacen a través de fedatario público
  • en cualquier momento se puede modificar el régimen societario

El artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que la actualización del monto debe realizarse cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualiza.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los ingresos totales anuales para una Sociedad por Acciones Simplificada no podrá rebasar la cantidad de $6,292,602.41 (Seis millones doscientos noventa y dos mil seiscientos dos pesos 41/100 M.N.), a partir del 1 de enero de 2022.

¿Qué pasa si la Sociedad por Acciones Simplificada sobrepasa este monto de ingresos?

De acuerdo con el mismo artículo 260 de la LGSM en caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario.

Mediante una Asamblea General Extraordinaria se pueden tratar los siguientes asuntos. (Artículo 182 de la LGSM):

  1. Prórroga de la duración de la sociedad
  2. Disolución anticipada de la sociedad
  3. Aumento o reducción del capital social
  4. Cambio de objeto de la sociedad
  5. Cambio de nacionalidad de la sociedad
  6. Transformación de la sociedad
  7. Fusión con otra sociedad
  8. Emisión de acciones privilegiadas
  9. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce
  10. Emisión de bonos
  11. Cualquiera otra modificación del contrato social

Para el caso de la ampliación del objeto social de una sociedad mercantil ya establecida, es necesaria la modificación de los estatutos sociales, específicamente en aquella cláusula donde haya quedado establecido el objeto de la sociedad, de acuerdo con lo que establece la fracción IV del artículo 182 de la LGSM.

En dicha asamblea general extraordinaria de accionistas, habrá de acordarse mediante el voto de los socios la ampliación del objeto social y en qué términos habrá de establecerse.

Soluciones Lofton

El área Jurídico Mercantil de Lofton cuenta con especialistas en constitución, modificación o disolución de sociedades mercantiles, bajo las pautas legales vigentes.

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