Hoy en día, es común que las personas que están pensando en crear una pequeña o mediana empresa quieran asociarse con otras que tengan sus mismos fines para desarrollar de la mejor manera su idea de negocio. Sin embargo, la gran mayoría de ellas desconoce el tipo de sociedad mercantil a la que deben inscribirse para darse de alta ante el SAT.

Antes de elegir el tipo de sociedad, es importante que se tomen en cuenta los fines económicos del negocio en cuestión, así como las ventajas, beneficios y características de los diferentes modelos mercantiles. Asimismo los socios deben considerar reservar un 5% de las utilidades obtenidas a lo largo del año hasta que se llegue a obtener la suma de la quinta parte del capital social.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, los tipos de sociedades existentes son:

Sociedad anónima

Se identifica porque el capital de los socios son acciones nominativas y están obligados al monto de las mismas, el cual puede ser en efectivo o en especie; además su responsabilidad es ilimitada.

Para constituirla se necesita un mínimo de dos socios, su duración puede ser de 1 a 99 años y puede ser cerrada o abierta. Además debe de exhibirse en efectivo el 20% del valor de cada acción pagadera.

Sociedad de responsabilidad limitada

En este caso los socios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, pueden elegir ser administradores o no y sus responsabilidades se definen por el monto de su parte social. Para conformarla se necesita un mínimo de 2 personas y un máximo de 50.

La razón social debe de tener las siglas S. de R.L. y los socios están sujetos al modo subsidiario. Además el 50% del capital mínimo debe estar saldado antes de constituir la empresa y se debe ahorrar un 5% de su capital al año hasta alcanzar el 20% de su capital fijo.

Sociedad anónima promotora de inversión de capital variable

Se trata de un tipo de sociedad especializada derivada de las sociedades anónimas, lo que la hace diferente de las demás es que se pueden comercializar las acciones en la Bolsa Mexicana de Valores lo que la convierte en el medio idóneo para recibir inversiones provenientes de capital privado.

Lo que pretende este tipo de modelo es regular aquellos derechos corporativos que en una sociedad anónima tradicional están prohibidos y de esa forma se garantiza el control corporativo a accionistas minoritarios.

Sociedad en nombre colectivo

En este tipo de modelo debe de haber por lo menos dos personas y no hay un número máximo para constituirse, su razón social se compone con el nombre de todos los socios o de alguno de ellos. Además todos son responsables de manera igualitaria de las obligaciones sociales.

Sociedad en comandita simple

En la Sociedad en Comandita Simple existen dos tipos de socios: los comanditarios y los comanditados, estos últimos tienen una responsabilidad ilimitada mientras que los comanditarios depende de sus aportaciones, excepto si han formado parte de una operación o administren los negocios de la sociedad.

No existe un mínimo de capital para conformarla, la pueden formar dos personas o más y sus reservas deben representar el 5% de sus utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo.

La razón social puede estar conformada por uno o más comanditados y debe estar seguida por las palabras “Sociedad en Comandita” o por sus siglas “S.C.”

Sociedad en comandita por acciones

De la misma forma que en la sociedad anterior existen los comanditarios y los comanditados, la diferencia está en que el capital está representado por acciones y por ello no todos los socios tienen las mismas responsabilidades.

Además los socios comanditarios no pueden administrar la sociedad, a pesar de que ellos se encargan de vigilarla y autorizar algunos movimientos. Está regida por las mismas reglas que la sociedad anónima y el capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios.

Sociedad cooperativa

En este tipo de modelo mercantil se necesitan mínimo 5 personas para conformarla y no hay un límite máximo, además sus rendimientos son por trabajo o por consumo, además se rige por su propia ley.

La responsabilidad de los socios es limitada, ya que depende del monto de la aportación, o suplementada, lo cual quiere decir que los socios responden por la cantidad establecida en el acta constitutiva. Por último, las reservas se constituyen por el 10 o 20% de los rendimientos y no pueden ser menores al 25% del capital social.

Sociedad por acciones simplificada

Se trata de un nuevo tipo de sociedad mercantil para personas físicas, que se caracteriza por darse de alta en un sólo día de manera electrónica y de forma gratuita en el portal tuempresa.gob.mx Lo único que se necesita es la firma electrónica y la autorización de uso o de denominación social; además sólo se requiere de una sola persona para constituirla.

En este tipo de modelo la responsabilidad de sus socios está limitada de acuerdo al monto de sus acciones, no se debe apartar utilidades para las reservas. Deben calificar como micro y pequeña empresa y para ello se tomarán en cuenta sus ingresos anuales ($5, 000,000 pesos), no está sujeta a la escritura pública, las modificaciones son por medio de un fedatario público y en cualquier momento se puede modificar el régimen societario.

Si eres dueño de una PyME o si estás pensando en crear un negocio, es importante que analices el tipo de sociedad mercantil en la cual, tú y tus socios piensan inscribirse. Si quieres una asesoría respecto a este u otros temas legales para tu empresa, en Lofton podemos ayudarte, te ofrecemos una consultoría personalizada y las mejores estrategias para hacer crecer tu empresa mediante nuestro servicio de Jurídico Mercantil.

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