De conformidad con las facultades de cobro de las autoridades fiscales, es cierto que las mismas pueden realizar un embargo de cartera de clientes y de otros bienes suficientes para efectos de garantizar o hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal adeudado.

Sin embargo, el problema no radica en que las autoridades puedan llevar a cabo un embargo sobre los bienes del contribuyente, si no que, estos últimos no se asesoren debidamente para efectos de evitar llegar a esos extremos. Incluso el propio SAT difunde en diversos medios oficiales los procedimientos de requerimiento de pago y embargo por créditos fiscales.

En efecto, es importante mencionar que la facultad coactiva de las autoridades fiscales para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal, se ejerce cuando dicho crédito no haya sido -obviamente- pagado, o bien, garantizado a través de alguna de las formas contempladas por el Código Fiscal de la Federación (CFF). En este supuesto, la autoridad procederá a requerir el pago del crédito, lo que conocemos como el procedimiento administrativo de ejecución y si en el acto, el contribuyente no realiza la erogación respectiva o no garantiza el adeudo, la autoridad tiene la prerrogativa de llevar a cabo un embargo.

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No es solo el embargo al contribuyente, también de su cartera

Una vez dicho lo anterior, el tema central de este blog, radica en que efectivamente la autoridad puede realizar un embargo de cartera de clientes de un contribuyente deudor, es decir, si el contribuyente que adeuda el crédito fiscal tiene a su vez créditos por cobrar de sus clientes, la autoridad fiscal puede válidamente embargar dichos créditos, y en ese supuesto procederá a notificar a todos los clientes respectivos, que los pagos correspondientes a su adeudo deberán hacerlos directamente a las autoridades fiscales.

El fundamento de lo anterior, lo encontramos en el artículo 160 del CFF, en el que básicamente establece que el embargo de créditos será notificado directamente a los deudores del embargado (contribuyente) y se les requerirá para que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a dicho contribuyente sino a la propia autoridad fiscal.

Ahora bien, hasta este punto el tema que nos ocupa es preocupante, primeramente, por lo que representa el embargo de los créditos que un contribuyente tiene a su favor y que pudieran ayudarle a cubrir otras obligaciones monetarias importantes, viéndose imposibilitado para obtener esos ingresos en virtud precisamente del embargo que realiza la autoridad fiscal.

Por otro lado, la preocupación también radica en la molestia que se le genera a los clientes del contribuyente que adeuda un crédito fiscal, pues lo más transcendente es que la autoridad solicitará a dichos clientes que se apersonen en las oficinas correspondientes para manifestar el estado de su adeudo y la forma y plazos para liquidarlo, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a una multa e incluso deberán pagar el doble de sus montos adeudados.

Amén de lo anterior, si el cliente por algún motivo no pudiere cubrir el adeudo en la fecha estipulada, la autoridad fiscal podrá iniciar su facultad de cobro, esto es, el procedimiento administrativo de ejecución en contra del cliente que debe cubrir un pago directamente a las autoridades fiscales.

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Soluciones

Así pues, es evidente la importancia y trascendencia de estar bien asesorados para saber actuar frente al ejercicio de una facultad de cobro por parte de una autoridad fiscal, ya sea en el supuesto del contribuyente deudor de un crédito fiscal, o bien, del lado del cliente de dicho contribuyente que es requerido para realizar sus pagos directamente a la autoridad fiscal.

Finalmente, es relevante mencionar que muchas veces depende de la forma en que se atiende una diligencia de cobro influye de manera importante para buscar una menor afectación para el contribuyente y por ende evitar más actos de molestia que como ya vimos pueden trascender a la esfera jurídica de otros contribuyentes.

Para prevenir el embargo de cartera de clientes es importante estar asesorado, para estos actos fiscalizadores por parte de la autoridad. En Lofton, contamos con los especialistas capacitados para este tipo de gestiones.

Lic. Karla Valeria Hernández Castro