Desde el pasado 18 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria puso a disposición su nuevo verificador de facturas, cuya principal característica es que se podrá comprobar si el emisor de la factura respectiva se considera como EFO, es decir, si la persona está ubicada en las llamadas listas negras que publica el SAT a través de su página web y el Diario Oficial de la Federación. 

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Al respecto, consideramos poco fiable esta nueva herramienta implementada por el SAT y un tanto excesiva, en principio porque la idea de evitar celebrar operaciones con las llamadas EFOS, requeriría una búsqueda previa del nombre o denominación de la persona con la que se quiera celebrar la operación en aras de verificar si se encuentra en las listas negras, es decir, previo a la emisión de la factura correspondiente, ello para evitar que el receptor se encuentre en la necesidad de acreditar la materialidad de la operación para poder dar efectos fiscales al comprobante.

En caso contrario, apelando al uso del nuevo verificador de facturas implementado por el SAT, el hecho de conocer si la factura ya emitida corresponde a una persona que supuestamente factura operaciones inexistentes, conmina al receptor del comprobante fiscal a acreditar la materialidad de la operación, ello de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 

Usamos el verificador de facturas y este fue el resultado

Ahora bien, para clarificar lo anterior e ilustrar el resultado que se puede obtener del verificador de facturas del SAT, nos dimos a la tarea de usarlo, obteniendo datos como, fecha de expedición, fecha de certificación del SAT, PAC que certificó, monto total del CFDI, efecto del comprobante (ingreso o egreso), estado del CFDI (vigente o no), estatus de cancelación (cancelable o no), asimismo, respecto de la factura que se utilizó para este experimento, se obtuvo  lo que se digitaliza a continuación:

Esto significa que la factura que se utilizó fue emitida por una persona que se considera EFO, que ya fue publicada en las listas negras tanto en la página web del SAT como en el Diario Oficial de la Federación y en términos de la propia leyenda que nos ocupa, se conmina al receptor del comprobante y si es que ya se le dio efectos fiscales, a acreditar la materialidad de la operación dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la lista, o bien, a corregir su situación fiscal. 

En este sentido, se sustenta la poca fiabilidad de este verificativo, en virtud de que la factura utilizada por nosotros, corresponde a una persona que si bien es cierto fue sujeta al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones al amparo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no menos cierto es, que la resolución (oficio individual) que la ubica en definitiva como EFO se encuentra impugnada, por lo que el hecho de que aparezca esta leyenda en el nuevo verificador del SAT resulta completamente arbitrario.

Nuestra recomendación, asegúrate y verifica con el emisor del CFDI

En efecto, partiendo de la idea de que una resolución definitiva no puede surtir efectos legales si la misma se encuentra impugnada, no podría ni siquiera publicarse el nombre o denominación de la persona en las listas negras, resultando entonces, más arbitrario que el verificador del SAT arroje el resultado que ya fue digitalizado.

Por todo lo anterior, desde nuestro punto de vista los receptores de comprobantes fiscales que quieran verificar el estatus de la persona emisora de estos, no deben guiarse solo por el uso del verificador de facturas disponible en la página del SAT, sino contactar directamente al emisor para tener con certeza el estatus de su situación y en ese sentido tomar una decisión en cuanto a las acciones atinentes a realizar. 


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