Una de las facultades de comprobación que pueden realizar las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes es la visita domiciliaria, la cual, se desarrolla por los llamados “visitadores” o “auditores” adscritos al SAT, y como su nombre lo indica, esta facultad se lleva a cabo en el domicilio del contribuyente.

¿Cómo realiza una visita domiciliaria el SAT?

Los visitadores, se encargan de requerir la información y documentación respectiva al contribuyente visitado, estando obligados a circunstanciar en actas todo lo que acontezca durante la visita y a detallar cada documento entregado por el contribuyente; esta documentación servirá a la autoridad que haya ordenado la visita (Administración Desconcentrada) para emitir su resolución final con la valoración de las pruebas aportadas, derivando -generalmente- en la determinación de un crédito fiscal.

¿Qué funciones pueden o no pueden hacer los visitadores?

Ahora bien, en el año 2015 y derivado de una contradicción de criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.) de cuyo contenido se desprende que, durante una visita domiciliaria, los visitadores no tienen la facultad de valorar los documentos aportados por el contribuyente, pues su quehacer se limita a detallar dichas pruebas documentales en las actas circunstanciadas.

En caso contrario, es decir, que los visitadores procedieran a valorar los documentos evidentemente nos encontraríamos ante una ilegalidad que viciaría el procedimiento (visita domiciliaria).

No obstante, en dicha jurisprudencia no se aclaraban las consecuencias para el caso en que los visitadores hubieren valorado las pruebas durante una visita domiciliaria, dando pie a que los juicios llevados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se resolvieran en dos sentidos:

  1. unos declarando la nulidad lisa y llana de la resolución, 
  2. mientras que otros, declaraban la nulidad de la resolución para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se subsanara la ilegalidad.

Se tuvo que reformar la ley para evitar abusos de parte de la autoridad

Tomando en cuenta lo anterior, una de las reformas que entraron en vigor para el presente año 2021, fue la adición de un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación atinente a la visita domiciliaria, a través del cual, SE FACULTA A LOS VISITADORES PARA VALORAR LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE PRESENTE EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DE DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES MENCIONADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL.

Antes de continuar, es importante recordar que la última acta parcial se emite para dar a conocer al contribuyente, aquellos hechos u omisiones detectados por los visitadores durante el desarrollo de la visita, dando oportunidad al contribuyente de exhibir documentación para desvirtuar esos hechos u omisiones; posteriormente y para concluir la visita domiciliaria se emite el acta final.

Una vez dicho lo anterior, antes de esta reforma, en la práctica se observaba que al darse a conocer los hechos y omisiones en la última acta parcial, el contribuyente podía exhibir la documentación que considerara idónea y con posterioridad a ello, la autoridad emitía el acta final, siendo prácticamente una copia del acta anterior; incluso si en el acta final se mencionaban más hechos u omisiones que hubieren sido omitidos en la última acta parcial se consideraba una violación dentro del procedimiento, toda vez que después del acta final ya no hay oportunidad de exhibir mayor documentación, esperando únicamente la emisión de la resolución definitiva con la determinación del crédito fiscal.

En este sentido, la valoración que ahora pueden hacer los visitadores incluye la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación; precisamente por ello, en cuanto los visitadores comiencen a ejercer esta nueva facultad, será importante analizar la valoración que hagan de las pruebas aportadas después de la última acta parcial, lo que se verá reflejado evidentemente en el acta final.

Ello así, una de nuestras políticas es precisamente acompañar a los contribuyentes durante el desarrollo de cualquier facultad de comprobación que les sea ejercida, pues así se puede ayudar y defender de mejor forma a los clientes, asesorando sobre la forma y tiempos para exhibir la documentación requerida por la autoridad fiscal.


Conoce nuestro servicio de Jurídico Fiscal