Para ampararse en contra de la prohibición a la compensación universal con Lofton comunícate al 1500-0666

El 28 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para este ejercicio 2019. Destacando lo previsto en el artículo 25:Fracción VI; precepto legal que determina que los contribuyentes que paguen sus impuestos mediante declaración podrán compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio.

Esto limita a que ambas deriven de un mismo impuesto y excluyendo aquellas por retenciones.Lo que hace al Impuesto al Valor Agregado (IVA) el saldo a favor sólo podrá acreditarse contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

El amparo contra la prohibición a la compensación universal es importante tenerlo en cuenta para tu estrategia fiscal.

Lo expuesto, no obstante que el artículo 23 del Código Fiscal Federal prevé la llamada compensación universal que permitía la compensación de saldos a favor contra la generación de diferentes impuestos.

Esta medida, fue respaldada, según la exposición de motivos, en el hecho de que la compensación se ha incrementado.

Facilitando prácticas fiscales indebidas, pues estos saldos a favor se generan a través de comprobantes fiscales respecto de operaciones inexistentes.

Al respecto, consideramos que la autoridad pierde de vista la relevancia que tiene esta figura en el pago de tributos que vayan acorde con una capacidad contributiva real.

Esta cuestión protegida por la Constitución busca alcanzar un sentido de justicia en las cantidades que puede pagar un contribuyente y que se ha elevado al rango de derecho humano para su protección.

 Asimismo, se pasa por alto que las cantidades que se compensan suponen débitos a favor del contribuyente y no del erario. Por lo que su restricción viola diversos derechos humanos de los contribuyentes.

Limitando la disposición de flujo de efectivo para su reinversión, escenario que se complica aún más con las dificultades para obtener las devoluciones de saldos a favor.

Existen elementos contundentes de defensa que se podrán hacer valer con el fin de demostrar la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI de la LIF, según se ha expuesto.

Por lo cual, si esta nueva disposición te afecta, acércate a Lofton para que te apoyemos presentando el medio de defensa correspondiente.

Paralelamente a la inconstitucionalidad de la ley, en el amparo se solicita la suspensión del acto.

Es decir, la no obligación de aplicar la limitante a la compensación universal.

Buscando que aun cuando se resuelva la constitucionalidad de la norma, esto no genere un perjuicio en el contribuyente.

Sino que quede firme la aplicación de la compensación universal.

 Una asesoría fiscal contra la prohibición a la compensación universal es necesaria. Así como contratar los servicios de una firma o despacho fiscal te permitirá enfocar tus esfuerzos en los generadores de ingresos y ahorrar recursos.