En el blog anterior vimos los supuestos de la ley para definir y gravar los servicios digitales y también quién deberá enterar el impuesto en caso de residentes en el extranjero. Ahora, para complementar esta información analizaremos a detalle las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relativo a los servicios digitales (a través de plataformas digitales) que prestan residentes en el extranjero que no tienen un establecimiento permanente en nuestro país, sus obligaciones, el acreditamiento del IVA y qué sucede con los intermediarios que intervienen en la operación de los servicios o bienes.

¿Qué obligaciones tienen ahora los residentes en el extranjero que presten servicios digitales a personas en el territorio nacional?

  • Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes al que se proporcionen por primera vez los servicios digitales. Los prestadores de servicios serán enlistados por el SAT y dicha información será pública

  • Ofertar y cobrar el IVA, de forma expresa y por separado
  • Informar al SAT sobre el número de servicios y operaciones celebrados con los receptores de los mismos, de forma trimestral, mediante declaración electrónica presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que corresponda el trimestre
  • Calcular cada mes el IVA aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones correspondientes y realizar el pago mediante declaración
  • Emitir y enviar a los receptores de los servicios, los comprobantes respectivos
  • Designar un representante legal al momento de la inscripción en el RFC
  • Tramitar su firma electrónica avanzada

Acreditamiento del IVA a servicios digitales

Los receptores pueden acreditar el IVA, cumpliendo con los requisitos legales correspondientes, excepto los atinentes a los CFDI, en observancia a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que básicamente establece que, 

  • en el comprobante fiscal respectivo deberá constar el impuesto de forma expresa y por separado
  • en el mismo comprobante pueda identificarse al prestador y receptor de los servicios

Residentes en el extranjero que no se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes

Finalmente, cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México no se encuentren en la lista que publicará el SAT, los receptores de los servicios deberán considerarlos como una importación en términos del artículo 24, fracciones II, III y V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

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Intermediarios

Ahora bien, el nuevo Capítulo III Bis adicionado a la Ley del Impuesto al Valor agregado también considera a los intermediarios, es decir, terceras personas entre los que ofertan los servicios y los receptores de los mismos. Estos tipos de servicios mediados por un tercero tiene obligaciones bien definidas, como veremos a continuación.

Cuando el intermediario cobre el impuesto por cuenta del enajenante o prestador de servicios, deberá retener y enterar el 50% de lo que corresponda al IVA a servicios digitales; no obstante, en el supuesto de que el residente en el extranjero no hubiere hecho su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, el intermediario deberá retener y enterar el 100% del IVA; asimismo el intermediario deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes como persona retenedora. 

Con base en lo expuesto, si bien pudiera parecer que el tema es sencillo, no debe dejarse de lado, puesto que, en la actualidad gran parte de sociedad ha contratado servicios a través de plataformas digitales, lo que invariablemente nos lleva a concluir que todos los receptores deberán pagar el IVA a servicios digitales, mientras que los oferentes e intermediarios de los mismos deberán cumplir con obligaciones puntuales.

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