¿Qué es una Asociación en Participación (A en P)?

De acuerdo con el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), una Asociación en participación (A en P) es un contrato por el cual, una persona que se considera asociante concede a otras que se llaman asociados una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil, o de una o varias operaciones de comercio, en virtud de las aportaciones de bienes o servicios que hayan realizados los asociados.

Para efectos de la LGSM una asociación de esta naturaleza no necesita tener una razón social o denominación, como cualquier persona moral (empresa) y tampoco será necesario que cuente con Registro Público, aunque sí debe constar por escrito mediante un contrato.

Es importante considerar que el asociante obrará en nombre propio, por lo que no existirá relación jurídica alguna entre los terceros y los asociados, esto también implica que el asociante tendrá el control del negocio. 

¿Cómo se reparten las utilidades de A en P?

Por lo que hace a la distribución de las utilidades, se atenderá a lo que dicta el artículo 16 de la LGSM.

Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: 

I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y 

III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Finalmente, para la disolución y liquidación de una A en P se observarán las disposiciones de la LGSM por lo que hace a las sociedades en nombre colectivo. 

Efectos fiscales de la Asociación en participación (A en P)

Tratándose del ámbito fiscal, la Asociación en participación, de acuerdo con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí tendrá personalidad jurídica, por lo que, en ese sentido, la asociación deberá cumplir con las obligaciones fiscales que corresponderían a una persona moral, siendo el asociante el representante de esta asociación.

Para estos efectos y contrario a lo que estipula LGSM, la Asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A en P, o en su defecto, con el nombre del asociante seguido de las mismas siglas.

Ahora bien, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una Asociación en Participación será considerada como una persona moral que estará sujeta a tributar como tal, al amparo del Título II de la LISR (Régimen General de Ley).

Por ello, se desprenden las siguientes obligaciones fiscales para una A en P:

  1. Inscribirse en el RFC
  2. Llevar contabilidad y presentar contabilidad electrónica
  3. Expedir CFDI´s
  4. Presentar pagos provisionales de ISR
  5. Presentar declaración anual de ISR
  6. Determinar ingresos acumulables (efectivo, bienes, servicio, crédito o cualquier otro tipo) y deducciones autorizadas
  7. Calcular el ISR aplicando la tasa del 30%
  8. Cuando se distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley

Ventajas de la figura A en P

Tomando en cuenta los ámbitos mencionados, es decir, corporativo y fiscal, debe decirse que, aunque para efectos fiscales la A en P se considere una persona moral que deberá tributar en el régimen general de ley (Título II LISR), la misma presenta diversas ventajas, por mencionar algunas:

  • para su constitución solo se requerirá un contrato que no estará sujeto a inscripción en el Registro Público; 
  • las aportaciones pueden ser efectivo, bienes o servicios; 
  • el asociante actuará en nombre propio, correspondiéndole la realización de los actos de comercio, esto es, actúa como dueño del negocio sin que el asociado(s) tenga injerencia en la dirección.

Muchas veces, para emprender un negocio se piensa únicamente en la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, por ser la más común, no obstante, existen diversas figuras jurídicas como la explicada en este blog, cuyas características pueden tener mayores beneficios para los objetivos de los asociados, no solo en el ámbito corporativo sino fiscal, sobre todo por las últimas reformas que se han implementado en este ámbito. 

Así pues, se recomienda una asesoría integral para constituir cualquier tipo de empresa en aras de lograr la prosperidad de la organización y minimizar contingencias.


Conoce nuestros servicios de Medios de defensa fiscal