El Régimen Opcional para Grupos de Sociedades es un régimen fiscal contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual permite que las sociedades que conforman un grupo específico determinen y paguen de forma diferida a 3 años, un porcentaje del impuesto sobre la renta (ISR) que les corresponda.

Dicho esquema se asemeja al llamado Régimen de Consolidación Fiscal que estuvo vigente hasta el año 2013, sin embargo, existen diferencias notables entre el régimen mencionado y el actual, comenzando por la denominación de las personas morales que lo conforman: es decir, una sociedad nombrada integradora y una o varias nombradas integradas, la primera deberá tener como mínimo el 81% de las acciones con derecho a voto de sus integradas.

Cálculo del ISR a pagar

Asimismo, el cálculo del ISR a pagar por cada una de las sociedades es discordante en comparación con el cálculo al que se encontraba afecto en el Régimen de Consolidación Fiscal. 

Cabe mencionar que la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal y el nacimiento del actual Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, atiende a intereses meramente recaudadores y de vigilancia, esto es, la autoridad aspira a tener un mayor control y recaudación de las sociedades que formen grupos para tributar bajo este esquema, buscando que el mismo represente una facilidad para dichas sociedades y no así una salida para enterar y pagar menos impuestos.

Diferimiento del pago del ISR

Ahora bien, como ya se dijo, uno de los atractivos principales de este régimen tributario es el diferimiento del pago del ISR a tres años, es decir, las sociedades deberán enterar el ISR diferido en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de 3 ejercicios.

En este sentido, para poder tributar bajo este régimen, se necesita un escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas manifestando su conformidad para tributar en dicho esquema; así también, se deberá presentar una solicitud de autorización ante las autoridades fiscales a más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar el impuesto en términos del capítulo respectivo. 

Cabe señalar que cada una de las empresas que conforman el grupo, son las encargadas de declarar y pagar el impuesto respectivo, es decir, la integradora no se ve obligada a pagar el impuesto que le corresponda a sus integradas.

Determinación del impuesto a pagar

Para efectos de la determinación del impuesto a pagar por cada una de las sociedades que integran el grupo, se debe calcular el resultado fiscal integrado, que de forma general es la suma de los resultados fiscales de todas las sociedades que conforman el grupo así como también la resta de las pérdidas fiscales; dicho resultado fiscal integrado debe ser dividido entre la suma de los resultados fiscales de las mismas para obtener un factor de resultado fiscal integrado, el cual, debe ser declarado dentro de los primeros 3 meses siguientes al cierre del ejercicio, por la sociedad integradora. 

Con base en lo anterior, para el cálculo del ISR a enterar y diferir, es necesario aplicar el factor de resultado fiscal integrado señalado en el párrafo precedente, sobre una diversa cantidad determinada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en términos generales se basa en el porcentaje de participación que tiene la integradora en cada una de sus integradas.

Finalmente, y no menos importante, debe tomarse en cuenta que, por disposición expresa, hay personas morales que no pueden considerarse integradoras o integradas, es decir, no pueden tributar al amparo de este régimen, enunciando solo algunas de ellas a continuación:

  1. Las personas morales con fines no lucrativos
  2. Las residentes en el extranjero
  3. Las que se encuentren en liquidación
  4. Las sociedades y asociaciones civiles; sociedades cooperativas
  5. Las asociaciones en participación
  6. Las que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos del artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refieren los artículos 60 y 61 de la misma Ley.

Como podemos ver, el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades puede representar ciertas ventajas, ya sea en conjunto o individualmente, para diversas personas morales que formen parte de un grupo, siempre y cuando se haga una correcta planeación corporativa y fiscal en apego a los lineamientos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos correlativos. Si consideras que tu empresa o sociedad se encuentra en los supuestos que hemos comentado, acércate a los especialistas en materia Fiscal de Lofton Servicios Integrales, quienes podrán brindarte la asesoría necesaria para aprovechar las ventajas de este régimen, o evaluar las estrategias que más convengan a tus intereses corporativos.