El tema de las cartas invitación que el SAT envía masivamente a los contribuyentes, donde se les conmina a cumplir con sus obligaciones fiscales no pueden ser impugnadas, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A través de la Tesis de jurisprudencia 110/2019 (10a.), publicada en comunicado no. 214/2019 los Ministros de la sala establecieron que las cartas invitación del SAT son un documento declarativo, donde se le informa al contribuyente a corregir su situación fiscal, mediante el pago debido de sus impuestos, pero al ser un documento declarativo, “no ocasiona perjuicio real en su esfera jurídica.”

La Resolución de la SCJN

La Resolución de la corte desestima la petición de aclaratoria generada por la carta invitación no se puede impugnar en un juicio contencioso administrativo, ya que:

  • El documento no constituye una resolución definitiva
  • No causa agravio en términos fiscales
  • La carta invitación no determina montos por pagar, por lo cual no se crean derechos ni mucho menos consecuencias jurídicas para el contribuyente

Dicho de forma simple, la carta invitación es un documento de carácter informativo, que no genera obligaciones adicionales a los contribuyentes, más allá de las que expresamente se establecen en las leyes fiscales y al régimen al que el contribuyente se encuentra obligado.

¿Por qué tuvo que pronunciarse la SCJN al respecto?

El envío masivo de cartas invitación ha sido una estrategia del SAT que le ha funcionado para aumentar la recaudación, pero también para causar terrorismo fiscal a contribuyentes que sí cumplen con el pago de sus obligaciones fiscales.

Ante este envió masivo, muchos contribuyentes buscaron la manera de evitar esta molestia buscando alternativas de defensa fiscal, como en este caso, una impugnación a través de juicios contenciosos administrativos. La Resolución de la SCJN desestima este recurso y establece el alcance jurídico de la carta información: meramente informativo para el contribuyente.

Entonces, ¿debo contestar las cartas invitación?

En diversos blogs sobre cartas invitación hemos hecho hincapié en la importancia de atender este requerimiento de información de las autoridades fiscales, con el fin de aclarar diferencias y estar al corriente de las obligaciones fiscales.

  1. Antes que cualquier otra cosa, verifica que el correo no sea apócrifo y que los datos del contribuyente sean correctos. Esto es tan simple como ver la URL del mail, el remitente, el dominio del correo electrónico.
  2. Si la invitación ya contiene cifras, valida las señaladas en tus diversas declaraciones mensuales o anuales.
  3. Busca una asesoría fiscal para responder el documento; lo más importante es asesorarte antes de confirmar una cita con el SAT.
  4. La recomendación es que atiendas única y exclusivamente en los asuntos solicitados y por los periodos señalados.

¿Cómo contestar una carta invitación?

Desafortunadamente los términos para contestar una carta invitación no se encuentran establecidos en alguna Ley fiscal, lo que implica que no existen lineamientos específicos que indiquen cómo, cuándo y en cuánto tiempo tienen que atenderse estos requerimientos, mucho menos existen condicionantes para que el contribuyente pueda desahogarla.

Ante esto, en Lofton hemos detectado ciertos patrones, como por ejemplo, que por lo regular las autoridades fiscales conceden alrededor de 10 días para atender la carta, que una vez enviada al buzón tributario, la autoridad toma por establecida la comunicación, sin importar que el contribuyente haya revisado su buzón o no.

Estos criterios resultan totalmente arbitrarios, ya que, al no haber alguna disposición fiscal, ni siquiera ha habido pronunciamientos en las Misceláneas fiscales de los últimos años, la autoridad no debiera imponer condiciones si no es por los canales oficiales.  

La mejor forma de contestar una carta invitación es mediante una asesoría fiscal adecuada, que busque el acercamiento con la autoridad, a fin de corroborar lo expuesto en su solicitud de información, sustentar las irregularidades. Si aún así, el contribuyente sigue recibiendo cartas invitación, entonces serán viables otros mecanismos de defensa.

En Lofton defendemos los derechos de los contribuyentes

Si quieres saber más sobre cómo atender estas cartas invitación, te invitamos a leer la información que tenemos en nuestros blogs sobre el tema.

Recuerda que es muy importante que estés bien asesorado antes de contestar cualquier carta invitación. Acércate con los especialistas de Lofton, quienes te ayudarán a solventar todos estos supuestos que tienen la finalidad de generar un clima de desconfianza en los contribuyentes cumplidos.

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