El día 24 de septiembre de 2020 se publicó en la gaceta oficial de la Ciudad de México, una resolución de carácter general emitida por la Jefa de Gobierno, a través de la cual se otorga la condonación parcial el pago del impuesto sobre espectáculos públicos.

Esta condonación aplica a las personas físicas y morales que se indican en la misma, ello derivado de la contingencia sanitaria y con fundamento en el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Este beneficio fiscal, se dirige a los espectáculos escénicos de corte teatral, eximiendo según el artículo SEGUNDO de esta resolución, a las personas que realicen espectáculos públicos en espacios independientes, así como en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad de México.

Características para la condonación de impuesto a espectáculos públicos

Ahora bien, de acuerdo con el artículo TERCERO se eximirá el pago del Impuesto siempre que el aforo correspondiente al espectáculo de que se trate no sobrepase la cantidad de cien espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía.

Asimismo, se condonará el 95% el impuesto siempre y cuando el aforo correspondiente al espectáculo sea de hasta 2499 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía.

Por otro lado, los beneficios otorgados por la resolución en comento, serán válidos únicamente por los periodos mensuales del mes calendario anterior, de forma que, los contribuyentes deberán hacerlos válidos junto con la declaración del Impuesto correspondiente.

Vigencia con opción a ampliar plazos

Finalmente, la resolución surtirá sus efectos y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo posible de acuerdo con su tercer artículo transitorio, la condonación del impuesto que se hubiese generado durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020,

En este caso, adicionalmente se condonarán las multas, recargos y actualizaciones que se hubieren derivado del incumplimiento del pago del Impuesto antes referido.

Como podemos observar, a nivel local, es decir para la Ciudad de México, una vez más la Jefa de Gobierno ha hecho uso del artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, que habla de aquellos beneficios o estímulos fiscales que se pueden otorgar ante ciertas eventualidades como lo es una emergencia sanitaria, pues recordemos que hace unos meses emitió otra resolución de carácter general para condonar parcialmente el impuesto predial.

Una medida necesaria

La condonación de impuesto espectáculos públicos se reconoce como un avance, sobre todo porque uno de los ramos más “golpeados” por la suspensión de labores derivada de la contingencia sanitaria fue precisamente la de espectáculos públicos (artes) y dentro de esta misma rama aquellos espectáculos independientes que no siempre tienen un apoyo económico que pueda respaldar su ejecución y publicidad.

Así pues, a pesar de que el impuesto sobre espectáculos públicos sea de un 8% sobre el valor de los mismos, el eximir o condonar hasta el 95% de dicha contribución representará gran ayuda para todas aquellas personas que se encuentren en esta rama.

Es importante señalar que estas actividades son necesarias para el ser humano, es decir, las artes representan una parte fundamental para el desarrollo mismo de cada individuo, cuya importancia se ha acentuado en estos tiempos de contingencia donde abunda el estrés, la depresión, la ansiedad, entre otros trastornos.

Así pues, esperemos que con este estímulo se salvaguarde la ejecución de espectáculos públicos de corte teatral que tanto se han visto afectados por esta contingencia y cuya importancia como ya se dijo, es fundamental para el ser humano.

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