La figura de embargo precautorio de bienes en materia fiscal puede atender a varios supuestos, dependiendo de la situación jurídica que guarde el contribuyente frente a la autoridad, pero en todos ellos funciona como una medida cautelar en caso de que el contribuyente omita deliberadamente sus obligaciones fiscales. 

Una de estas modalidades, se encuentra prevista en el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que otorga a las autoridades fiscales, la prerrogativa de emplear medidas de apremio cuando se impida el inicio o desarrollo de sus facultades de alguna forma o por cualquier medio.

Para esto, se permite el aseguramiento precautorio de los bienes o negociación del contribuyente o responsable solidario, el cual se llevará a cabo de conformidad con el artículo 40-A del CFF.

¿Cuándo puede la autoridad realizar un embargo precautorio?

  • Si el contribuyente se oponga a las facultades de comprobación o por haber desaparecido de su domicilio.
  • Cuando exista el riesgo de que el contribuyente desaparezca o que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
  • Que se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Existen nuevos supuestos en el embargo precautorio de bienes

Con los cambios derivados de la Reforma fiscal de este año, se hacen diversas adiciones a este último precepto del artículo 40-A, entre las que destacan: 

  • Se prevé que el aseguramiento precautorio de los bienes de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario se hará hasta por la 3ª parte del monto de las operaciones.
  • Cambia el orden de prelación para el aseguramiento, estableciendo en primer lugar a los depósitos bancarios (antes eran bienes inmuebles)
  • Otra adición es la que habla sobre la obligación de las instituciones financieras de informar al contribuyente qué autoridad fiscal ordenó el aseguramiento
  • Se aumenta el plazo que tiene la autoridad fiscal para notificar al contribuyente del aseguramiento, de 3 a 20 días.

Embargo de créditos

En el supuesto de embargo de créditos, otra modalidad prevista por el artículo 160 del CFF, ya se consideraba que el embargo de créditos sería notificado directamente a los deudores del embargado para requerirle que el pago de las cantidades respectivas se hiciera directamente a la autoridad y no al contribuyente.

En la práctica y según la exposición de motivos de la reforma 2021, en muchos casos los contribuyentes (terceros) no atendían este tipo de requerimientos, por lo que se adiciona entre otras cosas, lo siguiente:

  • Los terceros deberán informar las características de la relación contractual en el término de 3 días
  • De no hacerlo, se les impondrá una multa que va desde $330.00 a $3,180 
  • Una vez pagado el crédito por parte del deudor al embargado, la autoridad requerirá a éste para que, en 3 días, entregue el CFDI por el concepto que haya sido motivo del pago, de lo contrario, la autoridad lo hará en su rebeldía.

La autoridad continua con su fiscalización agresiva

Como se observa, la autoridad tributaria está trabajando en hacer más efectivas sus formas de coacción, incluso, ante embargos precautorios, es decir, aquellos que fugen como garantía, sin que el SAT tenga (aún) un derecho absoluto sobre las propiedades de un contribuyente.

El mismo fin persigue el citado embargo de créditos, donde la coacción recae en el tercero acreedor del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones.

Ante tales circunstancias, es muy importante que los contribuyentes hagan valer sus derechos y no permitan que las acciones de la autoridad se desvirtúen en ejercicios que busquen una fiscalización agresiva.

En Lofton contamos con asesoría fiscal y medios de defensa fiscal oportunos, para proteger tus derechos si la autoridad de manera arbitraria coacciona a un contribuyente por encima de los márgenes permisibles en la ley, incluso, combatiendo ésta si resulta excesiva en menoscabo de los derechos del contribuyente.

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