Hemos abordado en diversos blogs, el impacto que tendrá la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 en materia de outsourcing; como es el caso de la defraudación fiscal y las implicaciones fiscales generales de esta reforma.

Ahora hablaremos de la carga administrativa que representa la adición a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para efectos de las deducciones a que tiene derecho el contratante y la consecuencia que tendría el no cumplir con dicha carga.

En efecto, la reforma tuvo impacto en diversos ordenamientos legales, entre ellos la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al adicionar un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28.

Adiciones al artículo 27

Ahora bien, comenzando por el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el mismo habla de los requisitos que deben cumplir las deducciones, en ese sentido, la adición de un tercer párrafo a la fracción V, implica lo siguiente:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(…)

Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

(…)”

Requisitos para la deducibilidad

Recordando que la subcontratación únicamente se permite para la prestación de “servicios especializados” o ejecución de “obras especializadas”, el párrafo que nos ocupa dispone como requisito indispensable para que el contratante pueda hacer deducibles los pagos efectuados al contratista (quien tiene el personal que desempeña el servicio u obra especializada) solicitar a este último, lo siguiente:

  1. Verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (inscripción en el padrón)
  2. Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores
  3. Copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores
  4. Copia del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS
  5. Copia del pago de las aportaciones al INFONAVIT

A la luz de estos cambios, consideramos que los requisitos que se le imponen al contratante para efectos de deducir los pagos efectuados al contratista por el esquema de outsourcing representan una carga administrativa excesiva.

El registro en el padrón público de empresas prestadoras de servicios

Se dice lo anterior en virtud de que, en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, los llamados contratistas que son los que prestan los servicios de subcontratación, deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dicho registro constará en un padrón público. 

Ahora bien, para poder inscribirse en el padrón, en términos del propio artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el contratista debe acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Tomando en cuenta lo anterior, si se pensó en tener un padrón para efectos de “controlar” a los contratistas, en el sentido de verificar el cumplimiento de las obligaciones ya mencionadas, resulta un tanto excesivo que se le imponga al contratante solicitar los documentos y requisitos enlistados arriba, para efectos de poder deducir los pagos que realice al contratista.

Amén de lo anterior, el registro de que se habla deberá renovarse cada 3 años, lo que implica que el contratista tendrá que acreditar cada 3 anualidades el cumplimiento cabal de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; asimismo, cabe recordar que todavía falta que la Secretaría emita las reglas de carácter general para determinar el procedimiento a seguir para el registro.

Entonces, si lo que se busca es tener mayor control sobre el actuar de los contratistas, es decir, verificar constantemente que estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y para eso se implementará el padrón público, luego entonces, resulta excesiva la carga administrativa impuesta a los contratantes en materia de Impuesto Sobre la Renta, carga que además incide en la deducibilidad o no, de los pagos que realice por concepto de subcontratación.

En nuestra opinión, bastaría con verificar que el registro del contratista estuviere vigente, pues ello representaría que se han cumplido las obligaciones fiscales y de seguridad social, sin importar que el padrón público esté a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Y también que en materia de Impuesto Sobre la Renta sea el SAT quien verifique el cumplimiento de las obligaciones relativas, puesto que ambas autoridades pueden intercambiar información o solicitar una de otra la documentación correspondiente, incluso solicitar la información y documentación directamente al IMSS e INFONAVIT, tal como ya lo hace el SAT sobre todo para iniciar los procedimientos de presunción de inexistencia de operaciones.

El artículo 28 de la LISR

Finalmente, en la fracción XXXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece la no deducibilidad de los pagos a que se refiere el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación y que son los siguientes:

  1. Pagos realizados por concepto de subcontratación de personal para realizar actividades relacionadas con el objeto social y actividad económica preponderante del contratante.
  1. Pagos tratándose de la disposición de personal al contratante cuando:
  1. los trabajadores originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista
  2. cuando los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante

Soluciones Lofton

En conclusión, ante cualquier duda respecto de los requisitos a que se encuentran afectos, tanto los contratistas como los contratantes, será importante acudir con especialistas en materia fiscal, derecho laboral y jurídico fiscal, sobre todo para poder de sustentar que los servicios u obra ejecutada son de carácter especializado y que fue necesario acudir a la figura legal de subcontratación de servicios especializados.

En Lofton contamos con especialistas en todas las ramas involucradas en el tema de la Reforma al outsourcing, por lo que podemos ofrecerte servicios verdaderamente integrales, para que tengas la certeza de que cumples y tu empresa esté cubierta, tanto en sus obligaciones fiscal y laborales.

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