Según cifras del SAT, en los últimos tres sexenios se condonaron impuestos por 400 mil 902 millones de pesos a 153 mil 530 contribuyentes, lo que generó una distorsión del sistema tanto por el gobierno entrante como por los contribuyentes; por parte de éstos que incumplían durante el sexenio el pago de sus obligaciones fiscales, esperando a que iniciando el nuevo gobierno se condonarán impuestos y por parte del Ejecutivo en turno al promover la condonación de forma generalizada, sin tomar en cuenta la necesidad de que dicha política sea excepcional, focalizada y justificada. Ello en detrimento de los contribuyentes cumplidos.  

Por ello, con la finalidad de eliminar privilegios fiscales, el 20 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales.” El cual consiste en:

Se eliminan cualquier disposición de carácter general emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante el cual hayan otorgado condonaciones a deudores fiscales, con excepción de:

  • El Decreto que otorga facilidades para el pago de ISR e IVA y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
  • El Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2015.

Además, el Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar condonaciones ni a eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, a menos que suceda:

  • Una catástrofe por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.
  • Casos extraordinarios que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad.

Este Decreto entró en vigor el 21 de mayo de 2019, por lo que no se espera ningún tipo de condonación en este sexenio.