En términos de las disposiciones adicionadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) en las reformas fiscales para 2020, tenemos la revelación de los llamados “esquemas reportables”.

Estos se refieren a aquellos que generen o puedan generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tengan alguna de las características contempladas en el artículo 199 del CFF.

Así pues, dichos esquemas reportables deben ser enterados por los asesores fiscales responsables o involucrados en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema de esta naturaleza, lo cual será realizado mediante una declaración informativa.

Ahora bien, de acuerdo con los artículos transitorios respectivos, por lo que hace a las disposiciones en esta materia, las mismas entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2021.

No obstante, en términos de la propia normativa (arts. 197 al 202 del CFF), la autoridad fiscal (SAT) mediante reglas de carácter general deberá señalar las formas para dar cumplimiento a esta obligación.

Sin embargo, tenemos que hasta el mes de septiembre de la presenta anualidad, el SAT ha sido omiso en publicar esos lineamientos o formas específicas para dar cabal cumplimiento al reporte de los esquemas ya mencionados.

La Prodecon se pronunció al respecto

Por lo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió un oficio PRODECON/SASEN/370/2020 de fecha 13 de julio de 2020, a través del cual, requirió al Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica del SAT para que en el término de diez días hábiles informara la situación en que se encuentra la emisión de las reglas, instructivos o formatos guía que dirijan a los contribuyentes a cumplir debidamente con su obligación.

En respuesta a la Prodecon, el SAT emitió un oficio de fecha 05 de agosto de 2020, en donde básicamente le informa que esa administración está trabajando en la elaboración de las reglas de carácter general, la creación de fichas de trámite y formatos guía, que definan tanto el medio como la información que deberá contener la declaración informativa a través de la cual, los asesores fiscales deberán proporcionar la información correspondiente.

A pesar de la respuesta persiste la incertidumbre

Si bien esta situación puede considerarse de poca importancia habida cuenta de la respuesta del SAT, que dice estar trabajando en las reglas y fichas de trámite, no debe dejarse de lado que el requerimiento provino de la Procuraduría encargada de velar por los derechos de los contribuyentes y que, si consideró oportuno hacer la solicitud referida, es para efectos de generar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados.

Amén de lo anterior y como se ha visto en el presente año, el SAT no ha concedido facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones en razón de la contingencia sanitaria, y este caso no sería la excepción; además, los contribuyentes deben conocer con anticipación los formatos y su modo de llenado, así como la información a proporcionar.

La lista más reciente que ha dado el SAT sobre los esquemas reportables

Sin ir más lejos, el propio SAT a través del oficio de fecha de 05 de agosto de 2020, enlistó una serie de datos e información en la que está trabajando, y que es la siguiente:

  1. Paquete de reglas generales y sus fichas de trámite, en las que se abordan los siguientes temas:
    • Medio a través del cual el asesor fiscal o el contribuyente deben presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
    • Información y documentación que deberá integrar la descripción detallada del esquema reportable, para cumplir con lo establecido en el artículo 200, fracción VI del CFF.
    • Información y documentación que deberá establecerse en las constancias de liberación y en las constancias de esquemas no reportables
    • Medio a través del cual el asesor fiscal debe presentar la declaración informativa anual para declarar los datos de los contribuyentes a los cuales se les brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables
  2. Declaraciones informativas para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, así como sus Guías de llenado.
  3. Declaración informativa anual para que los asesores fiscales declararen los datos de los contribuyentes a los cuales se les brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables
  4. Número de identificación del esquema reportable.
  5. Acuse de recibo de las declaraciones.
  6. Certificado donde se asigna el número de identificación fiscal.

A manera de conclusión

Como podemos ver, son varios los temas relacionados con los esquemas reportables que deben enterarse al SAT, haciéndose necesario que a la brevedad se den a conocer a los contribuyentes, para que estén en óptimas condiciones para su cumplimiento, no dejando de lado que ante el incumplimiento de una obligación recae una sanción.

Así pues, queda estar al pendiente de que el SAT publique las reglas mencionadas y que, sobre todo, las mismas sean claras para los contribuyentes, pues de lo contrario se propiciarán interpretaciones e incluso incumplimientos involuntarios que pueden perjudicar a los obligados.

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