En nuestro blog anterior, hablamos sobre la obligación y necesidad de garantía de un crédito fiscal para que se pueda suspender el procedimiento administrativo (cobro coactivo por parte de la autoridad fiscal), ello, mientras dura el medio de impugnación respectivo como un juicio contencioso, con la finalidad de evitar que la autoridad embargue bienes o incluso cuentas bancarias al contribuyente. 

¿Qué pasa si no se da garantía de un crédito fiscal?

Ahora bien, cuando un contribuyente es omiso en garantizar el crédito fiscal, la autoridad ejecutora tiene la facultad de constituirse en su domicilio e iniciar el llamado Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), requiriendo formalmente el pago del crédito y en caso de que el particular no lo haga, lo que procede es el embargo de bienes.

De ahí que un PAE sea temido por todos los contribuyentes que tengan fincado un crédito fiscal con independencia de que se considere ilegal. 

Sin ser óbice lo anterior, el artículo 144, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación dispone el siguiente supuesto para no exhibir la garantía de un crédito fiscal: 

Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. (…)

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación previsto en este Código, los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa señalados en el presente artículo.

(…)”

Los medios de defensa fiscal pertinentes

Entonces, en términos de la disposición transcrita, si el crédito fiscal se impugna a través de un recurso de revocación o un recurso de inconformidad, siempre que se haya interpuesto en tiempo y forma, el contribuyente estará dispensado de exhibir la garantía del crédito fiscal correspondiente hasta en tanto se resuelva el recurso.

Así pues, la única condición que establece este artículo 144 para que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución durante la impugnación del crédito fiscal es que se interponga un recurso de revocación o inconformidad según sea el caso, en tiempo y forma.

Esto significa dotar de tiempo muy valioso para el contribuyente, ya que le da oportunidad de prevenir la eventual garantía que debiese exhibir una vez que se resuelva el recurso y se interponga en su caso un juicio contencioso, dando, aunque de forma temporal, certidumbre al particular de que la autoridad no llegará a requerirle el pago del crédito a través del PAE hasta en tanto se resuelva el recurso concerniente.

Un caso de aplicación de procedimiento administrativo contradictorio en garantía de crédito fiscal

Si bien, de conformidad con lo expuesto, el contribuyente puede verse eximido del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, en Lofton hemos detectado actos arbitrarios por parte de las autoridades fiscales, sobre todo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde a pesar de tener interpuesto uno de los recursos que menciona el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, se pretende cobrar el crédito en cuestión a través del PAE, con el argumento de que no se ha ofrecido la garantía correspondiente.

Esta situación se fundamenta en el Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS, en cuyo artículo 32 se establece que la suspensión del PAE se sujetará a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y al otorgamiento de garantía del crédito fiscal

No obstante, esta disposición reglamentaria se contrapone al propio Código, al disponer que se debe otorgar garantía para poder suspender el PAE, pues como ya vimos, siempre que se interponga un recurso de revocación o en este caso de inconformidad, se exime el ofrecimiento de la garantía conforme al Código mencionado.

Lo más arbitrario de esto, es que a pesar de mencionar a los ejecutores que se constituyen en el domicilio del contribuyente, que existe un recurso interpuesto en contra del crédito que pretenden cobrar y que al amparo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación no procede conceder la garantía, los mismos continúan su diligencia con el embargo de bienes o de cuentas bancarias, lo que a todas luces es ilegal y deja en un completo estado de indefensión al particular. 

La PRODECON se ha pronunciado al respecto

Al parecer este tipo de actos arbitrarios no han sido aislados, pues recientemente advertimos en la página de PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) que dentro de la primera reunión periódica de 2021 celebrada con el IMSS y grupos de contribuyentes, se llegó a la conclusión de que, para efectos del artículo 144, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, no se ejecutarán las resoluciones que determinen un crédito fiscal cuando el promovente desde el momento de la interposición del recurso o durante la tramitación del mismo, haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, sin que exista obligación de garantizar el interés fiscal. 

Tal conclusión es acertada, sin embargo, desde nuestro punto de vista, en una interpretación más literal de la norma y atendiendo a la salvaguarda de los derechos de audiencia y seguridad jurídica, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución debería operar de facto al momento de la interposición de un recurso de revocación o de inconformidad según se trate, sin necesidad de solicitud expresa.

Aun con ello, podemos ver que la PRODECON no ha sido omisa en atender este tipo de quejas o reclamaciones de los contribuyentes y que su análisis coincide con el hecho de que la suspensión del PAE debe operar sin ofrecimiento de garantía de crédito fiscal cuando se interponga en tiempo y forma un recurso de revocación o de inconformidad. 

En Lofton contamos con especialistas en defensa fiscal

Como podemos observar, el tema de impugnación y garantía de los créditos fiscales tiene diversas aristas que ameritan un tratamiento cauteloso y oportuno, buscando siempre las menores afectaciones que se puedan causar a los contribuyentes, considerando la preocupación que en sí misma representa tener determinado un crédito fiscal.

En Lofton, contamos con especialistas en medios de defensa fiscal, los cuales podrán ayudar a los contribuyentes a defenderse de actos arbitrarios de las autoridades fiscales, de seguridad social y de vivienda, quienes se encuentran debidamente capacitados para dar una respuesta contundente y hacer valer los derechos de los contribuyentes.

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