El IVA a servicios digitales es ya una realidad en diversos países ante la necesidad de gravar este tipo de servicios propiciados por el avance tecnológico. En México, fue el pasado 09 de diciembre de 2019 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación.

En nuestro blog Comercio a través de plataformas tecnológicas abordamos ya las adiciones la Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, relativos a la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas e internet. Ahora hablaremos sobre los supuestos contenidos en la miscelánea fiscal relativos al impuesto a servicios digitales.

Esto tiene como origen del auge que ha tenido el comercio electrónico para satisfacer diversas necesidades actuales de la sociedad tecnologizada, así como de las ventajas que representa el contratar servicios y comprar bienes a través de plataformas digitales, como son la inmediatez, la forma de pago, los horarios, o la facilidad desde hacerlo desde tu teléfono móvil. 

Ante el crecimiento de esta forma de comercio, y al no estar regulados los ingresos ni los sujetos que intervienen en estas transacciones, uno de los enfoques de la reforma para el ejercicio 2020 es precisamente la regulación de los servicios digitales, para efectos también de una mayor recaudación.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se agregó el Capítulo III BIS, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México”, del cual, dada su importancia, destacamos puntos más relevantes, pero para entender esto, primero tenemos que dejar algo claro un concepto clave.

¿Qué entendemos por servicios digitales?

Por principio debemos tener en cuenta que el IVA se paga por las siguientes actividades realizadas en territorio nacional:

  • enajenación de bienes
  • prestación de servicios independientes
  • cuando se otorgue el uso o goce temporal de bienes
  • se importen bienes o servicios

Ahora bien, la reforma se enfoca en la prestación de servicios a través de plataformas digitales, por ello, de acuerdo con el artículo 18-B de la Ley del IVA, se consideran servicios digitales:

  • La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluyendo azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. (Esto no aplica a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas) 
  • Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
  • Clubes en línea y páginas de citas
  • Enseñanza a distancia o de test o ejercicios

¿Quiénes pagan el impuesto?

El IVA es un impuesto indirecto, llamado así porque el consumidor final (de bienes, servicios, uso o goce temporal de bienes, importación de bienes o servicios) es el que debe pagar la cantidad correspondiente a la contribución; mientras que el prestador de servicios o enajenante de bienes es el que debe enterarlo, dicho de otra forma, este último es el que traslada el impuesto al consumidor final.  

Para efectos de la prestación de servicios digitales, las personas que tienen la obligación de pagar el IVA; es decir, a quienes se les traslada la contribución, serán los que se encuentren en territorio nacional y reciban alguno de los servicios digitales que ya fueron mencionados líneas arriba.

Para tales efectos, se considera que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando:

  • El receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional
  • El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional
  • Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México
  • Que el receptor hay manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México

Es de vital importancia mantenernos informados sobre los más recientes cambios en materia tributaria, con el fin de tomar las decisiones correctas que nos conduzcan a una correcta operatividad de nuestra empresa, en cumplimiento con la legislación vigente.